ASUNTO: KP02-J-2012-000128

Solicitantes: EDILBER ANTONIO QUINTERO BETANCOURT y PETRA MERCEDES MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.033.309 y 15.961.592, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) y diez (10) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos EDILBER ANTONIO QUINTERO BETANCOURT y PETRA MERCEDES MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.033.309 y 15.961.592; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre retirará a sus hijos del hogar materno dos fines de semana al mes en horario comprendido desde el viernes a las 06:00 p.m., y los regresara el domingo a las 06:00 p.m. SEGUNDO: Los días festivos de carnaval, semana santa, 24 y 31 de diciembre serán alternos cada año. TERCERO: El día de la madre sus hijos estarán con su madre al igual que el día del padre con él.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la Adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) y diez (10) años de edad, siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2.012.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0102-2012 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA