ASUNTO: KP02-V-2010-004505
SOLICITANTES: ANYIS JASMIRA CAMACARO CASTAÑEDA y JOHNNER JESUS FIGUEROA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.583.373 y V-13.652.645 respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.489.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos ANYIS JASMIRA CAMACARO CASTAÑEDA y JOHNNER JESUS FIGUEROA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.583.373 y V-13.652.645 respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.489, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 09 de Diciembre de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia fotostáticas de sus cedulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 07 de enero de 2.011, le dio entrada y decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ANYIS JASMIRA CAMACARO CASTAÑEDA y JOHNNER JESUS FIGUEROA MENDOZA.
En fecha 17 de de enero de 2.012, los ciudadanos ANYIS JASMIRA CAMACARO CASTAÑEDA y JOHNNER JESUS FIGUEROA MENDOZA, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ANYIS JASMIRA CAMACARO CASTAÑEDA y JOHNNER JESUS FIGUEROA MENDOZA, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 04 de junio del año 1.997, bajo el Acta Nº 199, folio 200 fte del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1.997.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los hijos habidos en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: La patria potestad del Adolescente y los niños será ejercida por ambos conyugues y la guarda la ejercerá el padre.
SEGUNDO: la Obligación de Manutención que suministrara la madre del Adolescente y los niños es de la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F., 100,00) los cuales entregara en dinero efectivo al padre previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicina, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que originen los niños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar será abierto, la madre visitara a los niños e cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de trabajo y de estudio de los niños. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.”
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintitrés (23) de Enero de 2012. Año 201º y 152º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 152-2012 y se publicó siendo las 03:13 p.m.
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez
LGLA/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-V-2010-004505
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