REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-004922

SOLICITANTE: ORLANDO PASTOR BARRADAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.960.351.
ASISTIDA: Abg. JOSÉ MANUEL HANI VIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.307.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud introducida por el ciudadano ORLANDO PASTOR BARRADAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.960.351, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad, asistido por el Abogado JOSÉ MANUEL HANI VIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.307, en la que solicitan se le concedan TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, unas bienhechurías edificadas sobre terreno de origen o perteneciente a posesiones proindivisas comuneras, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera que abarcan toda la superficie del terreno, consistente en una (01) casa de bahareque, con techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventana de madera; un (01) baño de paredes de bloque, puertas de hierro, piso de cemento, con poceta y aducción a cloaca; un (01) rancho de paredes de latón, techo de zinc, piso de cemento, puerta de hierro, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: en línea recta de 7.90 metros, seguido de un cruce de 6.40 metros, para luego seguir en línea recta de 9.70 metros de bienhechurias de la ciudadana Ángela Rodríguez. SUR: en línea recta de 13.80 metros de bienhechurias de la ciudadana Aura Barradas ESTE: en línea recta de 12.80 metros con la calle Libertador, que es su frente. OESTE: en línea recta de 7.20 metros, luego con un primer cruce de 2.90 metros, seguido por un segundo cruce de 8.60 metros, luego un tercer cruce de 7.80 metros y por último un cuarto cruce de 2.90 metros, con bienhechurias de Nelson López, dichas bienhechurías están ubicadas en el Barrio El Tostao I, antigua vía EL Tocuyo, casa S/N, con entrada por la calle Libertador, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. El precio total de estas bienhechurías es la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000), equivalentes a mil trescientos dieciséis unidades tributarias (1.316 UT).
En fecha 31 de octubre de 2011, este Tribunal admitió y acordó oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto en un diario de mayor circulación regional.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, se escucharon las declaraciones de los ciudadanos NEIDA DEL CARMEN COLMENARES y MARCOS RAMON CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.809.784 y V- 7.399.998, respectivamente.
En fecha 13 de Diciembre de 2011, el solicitante retira el edicto a fin de su publicación en la prensa.
En fecha 10 de Enero de 2012, el solicitante consigno ejemplar del periódico El Informador, en el cual se publicó el edicto correspondiente.
En fecha 24 de Enero de 2012, el Tribunal deja constancia que venció el plazo de los diez (10) días hábiles señalados en el edicto consignado en fecha diez (10) de Enero de 2012, y ninguna de las personas que digan ser interesadas comparecieron.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos NEIDA DEL CARMEN COLMENARES y MARCOS RAMON CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.809.784 y V- 7.399.998, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Enero de 2012.
La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 173-2.012. Siendo las 02:45 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/andrea’.-
KP02-J-2011-4922.-