ASUNTO : KP02-J-2012-000201
Solicitantes: DANNY RUBEN PEÑA MOGOLLON y YETSELYN MERCEDES PERDOMO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.405.034 y 16.583.098, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 08 y 05 años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DANNY RUBEN PEÑA MOGOLLON y YETSELYN MERCEDES PERDOMO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.405.034 y 16.583.098, respectivamente; en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 08 y 05 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 250,00), para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre y esta a su vez le firmará un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación y el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes
, de 08 y 05 años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 25 de enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 164-2012 y se publicó siendo las 10:29 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
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