ASUNTO : KP02-J-2012-000243
Solicitantes:, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.641.212 y 13.775.518, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la abg. MARIANGEL ARGÚELLES SALAS, en su carácter de Fiscal Decimoquinta Encargado del Ministerio Público del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JUAN CARLOS ARISPE ARROYO y LISBETH YOLIMAR ARRIECHE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.641.212 y 13.775.518, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. F. 600,00), a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. F. 300,00), para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre los días 15 y último de cada mes y esta a su vez le firmará al padre un acuse de recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación; más el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de medicina y atención médica, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Encargada 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 25 de enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 165-2012 y se publicó siendo las 11:07 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
|