ASUNTO : KP02-J-2012-000250
Solicitantes: TANIA CAROLINA PARRA MARIÑO y HERNAN DE JESUS TERAN CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.386.301 y 12.699.042, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la abg. MARIA ARRIECHE, en su carácter de Defensora de la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes”; a instancias de los ciudadanos TANIA CAROLINA PARRA MARIÑO y HERNAN DE JESUS TERAN CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.386.301 y 12.699.042, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportará para la manutención de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, depositados en cuenta de ahorros de la abuela materna. Otros gastos extras serán compartidos por ambos padres. Este aporte está sujeto a un aumento en un año.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 25 de enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 168-2012 y se publicó siendo las 11:27 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
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