ASUNTO : KP02-J-2012-000280
Solicitantes: ROSA MARIANA GONZALEZ LOPEZ y LUIS MANUEL DELGADO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.329.201 y 15.732.712, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Auxiliar 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ROSA MARIANA GONZALEZ LOPEZ y LUIS MANUEL DELGADO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.329.201 y 15.732.712, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre convivirá con su hijo un fin de semana cada quince días desde el viernes a las 5:30 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m. y procurará ser puntual en la entrega del niño y cualquier eventualidad comunicarle a la madre un posible retraso en la entrega del niño, asimismo acuerdan las partes que el padre compartirá con su hijo tres días a la semana desde las 5:00 p.m. hasta las 7:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas serán compartido de alterna entre ambos padres, en cuanto al día del padre y de la madre, cumpleaños de los padres y del niño también serán compartidas entre los progenitores.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 25 de Enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 171-2012 y se publicó siendo las 01:48 p.m.

La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola