REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001964

DEMANDANTE: NARELIS NARELVIS GUEDEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.644.893.
ASISTIDO POR: Abg Maria José Fernández, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico.
DEMANDADO: JUAN CARLOS RODRIGUEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.143.243.
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 09 y 03 años de edad respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Desistido el procedimiento articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 13 de junio de 2.011, la ciudadana NARELIS NARELVIS GUEDEZ GUEDEZ, ya identificada, mediante escrito presentado ante este Tribunal, demanda al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ FERRER, por obligación de manutención, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 09 y 03 años de edad respectivamente.
En fecha 16 de junio de 2011, el tribunal admitió la presente demanda y se acordó la notificación del demandado. En fecha 22 de febrero de 2011, se dejó constancia que el beneficiario de auto no compareció ante el tribunal a dar su opinión en la presente causa.
En fecha 11 de noviembre de 2011, el Secretario, hace constar: Que en fecha 25 de julio de 2.011 se consigno la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano demandado.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2011, se fija la audiencia preliminar de mediación, para el día viernes dos (02) de diciembre de 2.011, a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
Riela al folio 12 el auto en el cual se fijo nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación para el día 25 de Enero de 2.012, a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
En fecha 25 de enero de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada mediante auto de fecha 11 de enero 2.012, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declara TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana NARELIS NARELVIS GUEDEZ GUEDEZ, ya identificada, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 09 y 03 años de edad respectivamente, en contra del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ FERRER; y en consecuencia extinguida la instancia. Se dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 175–2012, y se publicó siendo las 03:41 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola.

EXP: KP02-V-2011-001964
LLA/AEA/Rosimar.-