REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-2504-11
SOLICITANTES DANIEL ENRIQUE MARTINEZ MENDEZ Y IVETT ELENA HEREDIA CASTRO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

En fecha 14-12-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos DANIEL ENRIQUE MARTINEZ MENDEZ Y IVETT ELENA HEREDIA CASTRO , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad , 13.539.555 Y 11.689.314 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GABRIEL MARTINEZ GOMEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.782, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro por ante la Prefectura Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Sarmiento Nº 90 de esta ciudad de Cumanà y que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16 ) ) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el día 25 de Enero del año 2005 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos DANIEL ENRIQUE MARTINEZ MENDEZ Y IVETT ELENA HEREDIA CASTRO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de su hijo
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16 ) ) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 19 de diciembre del 2011, este Tribunal admitió la demanda..Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE MARTINEZ MENDEZ Y IVETT ELENA HEREDIA CASTRO , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad , 13.539.555 Y 11.689.314.En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiséis de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro por ante la Prefectura Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16 ) ) años de edad , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: DANIEL ENRIQUE MARTINEZ MENDEZ Y IVETT ELENA HEREDIA CASTRO
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. DANIEL ENRIQUE MARTINEZ MENDEZ Y IVETT ELENA HEREDIA CASTRO y la custodia la ejercerá el padre ciudadano: DANIEL ENRIQUE MARTINEZ MENDEZ, pero siempre bajo la vigilancia de la madre.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : La madre esta autorizada para ver al adolescente y sacarlo a pasear cuando lo desee como siempre lo ha hecho y siempre que las circunstancias así lo permitan , pudiendo pasar con su hijo los fines de semanas alternados , uno el padre y otro la madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : la madre como siempre lo ha hecho contribuirá con parte de la alimentación del adolescente , así como contribuirá algunos gastos de ropa, útiles escolares, médicos y medicinas. Sobre la educación del adolescente se decidió de común acuerdo entre los padres en razón de que el adolescente estudia actualmente. -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los diez días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
MEG/yulay