REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-2502-11
PARTE SOLICITANTES: JORGE MARTÍNEZ FIGUERA y
ANA DEL CARMEN JIMÉNEZ SILVA
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 05 de diciembre de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JORGE MARTINEZ FIGUERA y ANA DEL CARMEN JIMENEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.023.283 y V-12.660.376 respectivamente, la primera en la urbanización Cristóbal Colón, casa Nº 45, Manzana 32, carretera Cumaná-Carúpano, sector el Peñón, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en Caracas, Distrito Capital, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MERCEDES LILIANA RODRÍGUEZ AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.797. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Cristóbal Colón, casa Nº 45, Manzana 32, carretera Cumaná-Carúpano, sector el Peñón, Cumaná, Estado Sucre, que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), y siete (07) años de edad respectivamente, que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero 2005 es decir, desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: JORGE MARTINEZ FIGUERA y ANA DEL CARMEN JIMENEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.023.283 y V-12.660.376 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de la adolescente y niña nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), y siete (07) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha nueve (09) de diciembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JORGE MARTINEZ FIGUERA y ANA DEL CARMEN JIMENEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.023.283 y V-12.660.376 respectivamente, la primera en la urbanización Cristóbal Colón,
casa Nº 45, Manzana 32, carretera Cumaná-Carúpano, sector el Peñón, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en Caracas, Distrito Capital. En consecuencia se DECLARA
DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha cinco (05) de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la adolescente y niña nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), y siete (07) años de edad respectivamente, se establece: LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JORGE MARTINEZ FIGUERA y ANA DEL CARMEN JIMENEZ SILVA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana ANA DEL CARMEN JIMENEZ SILVA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Para el cónyuge JORGE MARTINEZ FIGUERA, se ha convenido en establecer un amplio régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la condición de que sea aplicado con la mayor prudencia y no interfiera en las actividades diarias, deportivas, recreacionales y educativas de la adolescente y niña, Los cónyuges coordinarán, así mismo, la frecuencia y oportunidad de las visitas tomando en consideración el Régimen de vida de ambos, y sobre todo, la opinión de sus hijas. En cuanto a los periodos vacacionales correspondientes a los días feriados, fiestas de Carnaval, Navidad, Semana Santa y Cualesquiera otras fiestas especiales, éstas serán compartidas en forma alternativa y de común arreglo entre las partes, debiendo en todo caso respetar y/o tomarse en cuenta la opinión de sus hijas.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el cónyuge JORGE MARTINEZ FIGUERA, se obliga a depositar en una cuenta de ahorro (Bancaria) que suscriba a tal efecto la cónyuge, la cantidad de DOS MIL DOSCIENOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, igualmente se compromete a suministrarle el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de medicinas, útiles escolares, gastos vacacionales y navideños, a favor de sus hijas antes identificadas.. ambos cónyuges escogerán de mutuo acuerdo los Institutos Educacionales públicos o privados, dentro o fuera del territorio nacional, en los cuales seguirán sus estudios de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La presente sentencia se dictó dentro de su lapso legal.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, diez (10) del mes enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión

La Secretaria




MEG/luisa.