REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà 09 de enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO Nro: JMS1-3879-11
DEMANDANTE: ANRADE AURISTELA DEL CARMEN
DEMANDADO: HERNANDEZ SANCHEZ EMEDY VENTURA
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN


En fecha veintidós (22) de marzo del año Dos Mil Once (2011), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, incoada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana AURISTELA DEL CARMEN ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.051.841, domiciliada en la Llanada, sector Nº 01, vereda Nº 06, CASA nº 09, Cumanà, Estado Sucre, contra el ciudadano EMEDY VENTURA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.597.855, domiciliado en la Llanada, sector Nº 02, casa Nº 20, vereda Nº 17, Cumanà, Estado Sucre, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y dos (02) años de edad.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos. ANRADE AURISTELA DEL CARMEN y HERNANDEZ SANCHEZ EMEDY VENTURA, declarándose concluida la audiencia tal y
Como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es
Reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los nueve (09) días del mes de enero del año Dos Mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 9:00 a.m.


LA SECRETARIA


MEGL/yulimar