REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-2566-11
PARTES: YAMILE YEPES RMIREZ y
RAMON ANTONIO BRITO BOADA
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño ADRIAN ANTONIO BRITO YEPES, de dos (02) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22 de diciembre de 2011, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YAMILE YEPES RAMIREZ y RAMÓN ANTONIO BRITO BOADA, la primera de nacionalidad Colombiana y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-41.943.242 y V-10.949.559, domiciliados la primera en Brasil Sur, sector La Esperanza, calle El Tamarindo, casa s/n., a tres casas de Mercal, calle 11, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en El Peñón, Callejón Los Caracas, casa s/n., en la casa donde venden Gas, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 14-12-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RAMÓN ANTONIO BRITO BOADA, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de SESCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales. Divididos en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales. Bonificación Especial de fin de Año, para la compra de ropa, calzado y juguetes, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito, ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana YAMILE YEPES RAMIREZ, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los nueve (09) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria

MEG/luisa