|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Años 201° y 152°
Santa Ana de Coro, 13 de Diciembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005439
ASUNTO: IP01-P-2010-005439


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ PROFESIONAL: FRANKLIN BELLORIN
SECRETARIO DE SALA: MARIAN MUJICA
FISCAL TERCERO :EGLIMAR GARCIA
IMPUTADO: MARIA ELOISA JIMENEZ GARCIA
DEFENSOR PRIVADO : ISTAR SOLEY MUÑOZ GONZALEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 12 de Noviembre de 2010, el Fiscal Auxiliar en la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón , presentó escrito de solicitud de Medidas Cautelares sustitutivas a la privación de libertad contra la ciudadana MARIA ELOISA JIMENEZ GARCIA por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, , correspondiéndole conocer a este Tribunal, quien le dio entrada y fija audiencia de presentación para el mismo día , decretando el tribunal medidas cautelares de conformidad al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , en fecha 30 de marzo de 2011 ,la fiscal tercera del Ministerio Público del estado Falcón ,presentó acusación, y en fecha 11 de Octubre de 2011, el tribunal dicta auto en el cual, notifica a la victima y fija audiencia preliminar para el día 07 de noviembre de 2011 , para la ciudadana MARIA ELOISA JIMENEZ GARCIA, la cual no se realizó por incomparecencia de la victima , fijándose nuevamente para el día 29 de Noviembre de 2011, la cual no se realizo en virtud de que no hubo despacho, ya que el Juez acudió al llamado a una de redención, fijándose nuevamente para el día 10 de enero de 2012 , fecha en la cual se realizó dicha audiencia.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se desprende de escrito de acusación lo siguiente: “ En fecha 10/11/2010, siendo aproximadamente las 6:15 horas de la tarde la ciudadana CARMEN ELENA QUERALES GOMEZ, victima en la presente causa, manifestó,”Comparezco por ante la sede del cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sug-delegacion Coro, con la finalidad de denunciar que el dia de hoy, como a las 6:15, horas de la tarde, me encontraba cerca de mi casa, y de repente me llega una señora de nombre MARIA JIMENEZ, quien sin mediar palabras me agredió en el brazo izquierdo y después me invito a pelear y no le pare y seguí caminando

CAPITULO III
ACUSACIÓN FISCAL
Con ocasión de la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg., MOIRANI ZABALA VILLANUEVA, este juzgado fijó, conforme a las previsiones legales estatuidas en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar respectiva, acto que tuvo lugar en fecha 10 de Enero de 2012. .En el referido acto el Fiscal tercero del Ministerio Público Abg .EGLIMAR GARCIA, presentó la acusación en contra de la imputada antes mencionada de la siguiente forma. Por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves ,previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal igualmente presentó los fundamentos que sirvieron de cimiento para la Acusación, así como, cada una de las pruebas testimoniales y documentales que se producirán en el eventual Juicio Oral y Público y solicitó su admisión. En suma, pues peticionó la admisión total del libelo acusatorio incoado y la apertura formal del juicio oral y publico y el enjuiciamiento del imputado supra citado.

CAPITULO IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte la ciudadana MARIA ELOIZA JIMENEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, soltera, Comerciante, nació el 07-06-1976, residenciada la calle monzon 123-A entre millar y providencia Diagonal a la iglesia bestestad titular de la cédula V-12.181.517 y teléfono 0426.2615377, manifestó: “No deseo declarar”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada quien expuso “La defensa Solicito la Libertad Plena de mi defendida., pero luego de conversar con mi defendida, solicito se le expliquen de las formulas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Código Orgánico procesal Penal, y si admite los hechos que se acuerde la suspensión condicional del proceso”.

CAPITULO V
SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN, CALIFICACIÓN JURIDICA Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, Considera quien aquí decide que efectivamente la acusación Fiscal cumple con todos los requisitos procesales a que se contrae la normativa prevista en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este juzgado a tenor de lo consagrado en el artículo 331, numeral 2 del texto adjetivo penal, procede a pronunciarse sobre la calificación jurídica provisional y en tal sentido acoge este Tribunal la calificación Jurídica imputada por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico en contra de la ciudadana MARIA ELOIZA JIMENEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves , previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal
Igualmente de conformidad con lo previsto en el articulo 330 numeral 9, ejusdem, este Tribunal se pronunció sobre las pruebas ofrecidas por la vindicta pública en contra de la ciudadana MARIA ELOIZA JIMENEZ GARCIA,de la siguiente manera: se admiten las pruebas siguientes: 1)Denuncia común I-532.564 formulada en fecha 10-11-2010,por ante la sede del, cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Coro,. 2)Reconocimiento Medico legal Nª 3739 suscrito en fecha 11-11-2010 ,por la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Coro estado Falcón,. 3 Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sug-delegación Coro, en fecha 10-11-2010.
De tal forma siendo admitidas las pruebas antes mencionadas, por considerar que las mismas son legales por haber sido obtenidas conforme lo dispone la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, licitas por no ser contrarias a la Ley, pertinentes y necesarias porque las promueve el Ministerio Público como fundamento de las imputaciones realizadas en la acusación presentada contra el imputado supra citado, se admite la acusación y así se decide.

CAPITULO VI
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Una vez admitida totalmente la acusación en los términos expuestos, se le informó tal y como prevé el penúltimo aparte del articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana, MARIA ELOIZA JIMENEZ GARCIA sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que manifestó el mencionado ciudadano acogerse a la suspensión condicional del proceso y previamente admitió los hechos de conformidad con el articulo 42 ejusdem.
Por cuanto el imputado se acogió a la suspensión condicional del proceso se escuchó al fiscal del ministerio público quien manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa, así como también a la victima quien no hizo ninguna objeción .Este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia de la misma en los siguientes términos: El articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece las condiciones para que se de esta formula alternativa para la prosecución del proceso en los siguientes términos : “Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro (4) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho…”Subrayado nuestro. En el presente proceso el delito de Lesiones Leves ,previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tiene una pena en su límite máximo de seis (06) meses, por lo que está dentro de lo establecido en el artículo antes trascrito, siendo procedente la suspensión condicional del proceso


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra de MARIA ELOIZA JIMENEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, soltera, Comerciante, nació el 07-06-1976, residenciada la calle monzón 123-A entre millar y providencia Diagonal a la iglesia bestestad titular de la cédula V-12.181.517 y teléfono 0426.2615377, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previstas en el artículo 413 del Código Penal SEGUNDA: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de cuatro (4) años de prisión, seguidamente la acusada expuso a viva voz: Solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, COMO LO ES LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio del CARMEN ELENA QUERALES . Acto seguido la Representación Fiscal manifestó que no se oponía a la solicitud de suspensión condicional del proceso. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de Seis (06) MESES y se le imponen la siguiente condición: no acercase a la victima. Se impuso a la acusada de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 47 del Código Orgánico procesal Penal. Quedando notificadas las partes de la presente decisión, la cual será publicará en esta misma fecha. Publíquese, dialícese y Publíquese Cúmplase.

.El Juez Primero de Control

Abg. Franklin Bellorin.
La Secretaria.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg Belmild Villasmil
RESOLUCIONPJ0012012000006