REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Sábado siete (07) de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2011-000076
ASUNTO : IJ11-P-2011-000076

AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA.-

Desarrollada como fuera la audiencia celebrada en la presente fecha de la referida audiencia oral, mediante la cual al Representación Fiscal Nº XV del Ministerio Publico, Abog. María Eugenia Dugarte, expuso: “el ciudadano RIGOBERTO RIERA ALDANA, fue detenido por encontrarse requerido pro el Juzgado 4to de Control de Barquisimeto, motivo por el cual solicito sea colocado a la orden del tribunal que lo requiere”.
De seguidas la ciudadana Jueza prosiguiendo conforme a lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al ciudadano JORGE ENRIQUE LAGUNA GOMEZ, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano que NO deseaban declarar, por lo cual se les solicitó se identificarán, dijo ser y llamarse el imputado: RIGOBERTO RIERA ALDANA, venezolano, nacido en fecha 13-01-1971, de 40 años de edad, cédula de identidad Nº 12.540-285 estado civil casado, de profesión chofer, y domiciliado en el estado Trujillo Caserio la quinta carretera panamericana detrás queda el colegio bolivariano Maximiliano Dávila: 0426-976-83-64.
De seguida se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Nº IV, Abog. Yrene Tremont, quien manifestó lo siguiente: “se sostiene comunicación telefónica al numero del circuito penal del estado Lara con sede en Barquisimeto al 0251-232-38-26, con la coordinadora de secretarias ABG GLORIA GARCIA, quien manifestó que en fecha 18-11-2011 se dejo sin efecto la orden de aprehensión decretada al ciudadano RIGOBERTO RIERA ALDANA, quienes corroboran la información suministrada por mi defendido en boletas suscrita por la Juez AMELIA JIMENEZ JUEZ 4ª DE CONTROL DEL WESTADO LARA, donde se le otorgo la libertad plena,” es todo.

DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Verificada de las actas que la aprehensión del ciudadano FELIX ALBERTO ANSELMO OLIVARES, no obedece a un requerimiento por parte de un Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Fundamental Constitucional, garantizando a todas luces el principio de la Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Estado de Libertad a que se contraen los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a acordarle al ciudadano RIGOBERTO RIERA ALDANA, venezolano, nacido en fecha 13-01-1971, de 40 años de edad, cédula de identidad Nº 12.540-285 estado civil casado, de profesión chofer, y domiciliado en el estado Trujillo Caserio la quinta carretera panamericana detrás queda el colegio bolivariano Maximiliano Dávila: 0426-976-83-64; la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el Articulo 44 ordinal 1de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de ser verificado y corroborado que sobre el mismo, no se encuentra requerido en la actualidad por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de Barquisimeto Estado Lara, información esta que fuera aportada por la coordinadora de secretarias ABG. GLORIA GARCIA, adscrita a dicho Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a través de la línea telefónica Nº 0251-232-38-26, dejándose expresa constancia que no fuera consignada copia de dicha resolución mediante la cual se deja sin efecto la orden de aprehensión librada por el pre citado Órgano Jurisdiccional, toda vez que esta sede Judicial no cuenta en la actualidad con el equipo destinado a la recepción de documentos vía fax; es por lo que en consecuencia, considera procedente en derecho quien aquí decide decretar la LIBERTAD PLENA del mismo.- Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano RIGOBERTO RIERA ALDANA, venezolano, nacido en fecha 13-01-1971, de 40 años de edad, cédula de identidad Nº 12.540-285 estado civil casado, de profesión chofer, y domiciliado en el estado Trujillo Caserio la quinta carretera panamericana detrás queda el colegio bolivariano Maximiliano Dávila: 0426-976-83-64, de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quedaron notificadas a las partes intervinientes de la publicación del presente auto. Cúmplase. Remítase el presente asunto a la Fiscalía en el lapso legal correspondiente. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los siete (07) de Enero de 2012.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELAL MORILLO