REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Sábado siete (07) de Enero de 2012
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2011-00086
ASUNTO : IJ11-P-2011-00086

AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA Y MEDIDA DE PROTECCION.-
En la presente fecha (15.12.2011), se celebró Audiencia Oral de Presentación en contra del ciudadano YONMER DANIEL GIMENEZ ESCALONA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH JOSEFINA GOMEZ DE FALCON. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abog. BOGAR TORRES, en su carácter de Fiscal 16° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a lo cual expuso: “Presento antes este Tribunal al ciudadano YONMER DANIEL GIMENEZ ESCALONA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH JOSEFINA GOMEZ DE FALCON, en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscrito al Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 44 Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes realizaron la aprehensión del referido ciudadano en virtud de haber sido denunciado por la victima de actas, ciudadana YANETH JOSEFINA GOMEZ DE FALCON, por haber sido victima de sus agresiones; razón por lo cual solicito se decrete de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 ordinal 8ª y la establecida en el artículo 87 numeral 6 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se prosiga la investigación por el Procedimiento Especial y se decrete la aprehensión en flagrancia, es todo.- A continuación se coloca en presencia de la jueza el ciudadano: YONMER DANIEL GIMENEZ ESCALONA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo , titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.526.868, de 26 años de edad, nacido en fecha 06/01/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Lucana Escalona y William Gimenez, residenciado en el Sector Universitario, casa s/n, blanca con rosado donde cruzan las busetas, cerca de la panadería, teléfono 0426.923.2840, Punto Fijo, Estado Falcón; a quien la Jueza de este Tribunal lo impuso del motivo de su detención y del hecho que se le imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en los ordinales 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado YONMER DANIEL GIMENEZ ESCALONA, manifestó: “NO DESEO DECLARAR”, es todo. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra a la profesional del derecho ABG. YRENE TREMONT, quien expuso: “considera esta Defensa que es procedente la Libertad Plena de su Defendido, por cuanto de las actas se desprende que no existe una evaluación medico forense, es todo. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió a relatar y analizar breve y sucintamente los elementos de corrientes en el expediente, y observa que de las mismas no emerge la comisión de una pluralidad de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad. Igualmente únicamente dimana del expediente como medios de convicción a las efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de manera supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, que el ciudadano YONMER DANIEL GIMENEZ ESCALONA, fue aprehendido en fecha 13 de Diciembre de 2011, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 44 Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana YANETH JOSEFINA GOMEZ DE FALCON, quien manifestó a los funcionarios actuantes que el ciudadano YONMER DANIEL GIMENEZ ESCALONA, “me empezó a halar por el cabello delante de la gente y me insultaba de manera grosera delante de mis hijos…”. Ahora bien, de todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que con la sola existencia de la denuncia formulada por la presunta victima, no se encuentran acreditados los hechos que configuran los delitos de Violencia Física y Psicológica, tipificado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado a la inexistencia en esta etapa procesal del de Informe Medico Legal que corrobore las presuntas lesiones físicas o perturbaciones mentales sufridas por la presunta victima de actas; en tal sentido, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar lo solicitado por la defensa de marras. En consecuencia decreta la LIBERTAD PLENA, al ciudadano YONMER DANIEL GIMENEZ ESCALONA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo , Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.526.868, de 26 años de edad, nacido en fecha 06/01/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Lucana Escalona y William Gimenez, residenciado en el Sector Universitario, casa s/n, blanca con rosado donde cruzan las busetas, cerca de la panadería, teléfono 0426.923.2840, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien en este acto le fuera imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH JOSEFINA GOMEZ DE FALCON; conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Toda vez que, la practica de la medicatura forense como requisito sine quan non para precalificar el delito de Violencia Física. Debido a que para determinar la precalificación de una agresión física, la misma viene dada con base a dos elementos: el primero que se denomina cronológico o temporal, en virtud del cual, se toma en consideración el tiempo de la curación de la lesión y en segundo lugar el de la incapacidad de entregarse el lesionado a sus ocupaciones habituales. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada por la Representante Fiscal, a favor de la ciudadana YANETH JOSEFINA GOMEZ DE FALCON; de conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistentes en la PROHIBICIÓN DEL CIUDADANO CARLOS SMITH DE EJERCER ALGÚN TIPO DE VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLÓGICA O PATRIMONIAL SU CONTRA, POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS Y LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A SU LUGAR DE TRABAJO, RESIDENCIA, ESTUDIO. TERCERO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por Representación Fiscal en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar esta Juzgadora que las resultas del proceso se pueden garantizar con la medida de protección acordadas. CUARTO: Se acuerda continuar el presente procedimiento por los trámites de la ley especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.- QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de aprehensión en flagrancia del ciudadano YONMER DANIEL GIMENEZ ESCALONA, toda vez que de actas a criterio de esta Juzgadora no puede demostrarse de actas la comisión de un hecho punible. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la presunta victima YANETH JOSEFINA GOMEZ DE FALCON, prevista en el articulo 87 numeral 6º ejusdem, consistentes en: PROHIBICIÓN DEL CIUDADANO CARLOS SMITH DE EJERCER ALGÚN TIPO DE VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLÓGICA O PATRIMONIAL SU CONTRA, POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS Y LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A SU LUGAR DE TRABAJO, RESIDENCIA, ESTUDIO, la cual será de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano YONMER DANIEL GIMENEZ ESCALONA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo , Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.526.868, de 26 años de edad, nacido en fecha 06/01/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Lucana Escalona y William Gimenez, residenciado en el Sector Universitario, casa s/n, blanca con rosado donde cruzan las busetas, cerca de la panadería, teléfono 0426.923.2840, Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETH JOSEFINA GOMEZ DE FALCON. SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano YONMER DANIEL GIMENEZ ESCALONA, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedaron notificadas a las partes de la publicación del presente auto motivado. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de decisiones. Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Enero de 2012.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA MORILLO