REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 11 de enero de 2012
201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000842
ASUNTO : IP11-P-2006-000842


AUTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
CONSISTENTE EN RÉGIMEN ABIERTO

Visto que riela en la presente causa penal el Informe Psicosocial del penado FIDEL ANTONIO VENTURA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.500.606, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien se encuentra recluido en esa misma sede y opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, este Tribunal pasa a resolver de oficio, conforme a lo establecido en los Artículos 479 y 500 en su encabezamientos ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguiente términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de DOCE (12) AÑOS Y UN (1) MES DE PRESIDIO.

Asimismo se observa que en fecha 29 de agosto de 2011, fue realizado el auto de actualización de cómputo de pena, mediante el cual se establecieron los lapsos y fechas, en que el penado pudiera optar a alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como en efecto lo hacen en esta oportunidad optando al Régimen Abierto.

En ese orden de ideas se aprecia el examen o evaluación psicosocial realizada al penado de autos, de la cual se hace preciso extraer que se realizó un informe técnico que abarcó las siguientes áreas: “EVALUACIÓN SOCIAL: (…) en cuanto al hecho punible, asume la responsabilidad del mismo, sin embargo, no es capaz de hacer análisis reflexivo, ni identificar el daño causado. Posee nula autocrítica y maneja poca tolerancia a la frustración. Se entrevistaron a dos progenitoras (biológica y de crianza) demostrando incoherencias en las versiones dadas a las partes involucradas, estimando que las mismas son un apoyo de tipo emotivo y justificador, sin la capacidad de aplicar el adecuado control que el evaluado amerita para lograr una sana reinserción (…) EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: (…) durante la entrevista se mostró tímido y concentrado, respondiendo coherentemente a lo que se le preguntó, evidenciándose que el evaluado es de personalidad tímida y reservada (...) no emite juicios de valor, se videncia que no posee capacidad reflexiva, expresándose en su análisis de forma superficial. Se observa una actitud desinteresada hacia las consecuencias ocasionadas. Es importante señalar que se percibe en el evaluado una deficiencia cognitiva, expresado en la poca capacidad de comprensión. Carece de madurez y empatía con la familia (…) PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: el equipo técnico considera que el evaluado NO posee las condiciones requeridas para optar por la medida solicitada en base a los siguientes criterios: no posee aprendizaje positivo, no posee disposición al cambio, no posee hábitos laborales, bajo nivel de aspiraciones, inmadurez conductual (…)”, esta evaluación fue practicada en fecha 01/10/2011.

En base a lo anterior considera quien aquí decide que por no estar cubiertos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 3, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, todo lo cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios prelibertad establecidos en la Ley, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO al penado FIDEL ANTONIO VENTURA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.500.606. Así se Decide.

En atención a lo anterior, se establece un período de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, para que el penado de autos pueda ser evaluado nuevamente por un equipo multidisciplinario conformado de conformidad con lo previsto en el artículo 500A del Código Orgánico Procesal Penal, que observe la progresividad en el acatamiento o no de las recomendaciones o sugerencias aportadas en el informes aquí analizado. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NEGADA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO al penado FIDEL ANTONIO VENTURA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.500.606, de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 500 numerales 2 y 3 eiusdem. En consecuencia se acuerda PRIMERO: Solicitar al Director del Internado Judicial de Falcón, que imponga de la presente Resolución al penado FIDEL ANTONIO VENTURA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.500.606, debiendo informar a este Juzgado dentro de un lapso oportuno de su cumplimiento. Remítase Copia Certificada del presente auto. SEGUNDO: Solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón Nro. 5, que realice nueva evaluación al penado FIDEL ANTONIO VENTURA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.500.606, transcurrido el lapso de seis meses a partir de la presente fecha.

Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Gregory Coello
Secretario

Resolución Nro. PJ0062012000009