Exp 21.101




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha quince (15) de Diciembre de 2011, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos JESÚS ALBERTO TROCONIS BARAZARTE y MARÍA ALEJANDRA VILLALOBOS GALUÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nosº 4.165.227 y 12.693.807 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública, Abogada MARÍA OBERTO, y la segunda por el Abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.828, en beneficio del niño JOSÉ TROCONIS VILLALOBOS, en el que acordaron lo siguiente:

ACUERDOS MEDIADOS:
• Mediante acuerdo entre las partes, el progenitor ciudadano JESUS ALBERTO TROCONIS BARAZARTE, otorga su consentimiento, a los fines que la progenitora de su hijo, ciudadana MARÍA ALEJANDRA VILLALOBOS GALUÉ, pueda tramitar la Visa Norteamericana en beneficio del niño JOSÉ ANTONIO TROCONIS VILLALOBOS.

En fecha 12 de Enero de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, ordenándose que en auto por separado se resolvería lo conducente. Asimismo se dejó constancia, que el referido Convenimiento se desglosó del expediente contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, que cursa por ante esta sala signada bajo el No. 20926, el cual se encuentra terminado.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JESÚS ALBERTO TROCONIS BARAZARTE y MARÍA ALEJANDRA VILLALOBOS GALUÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nosº 4.165.227 y 12.693.807 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública, Abogada MARÍA OBERTO, y la segunda por el Abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.828, en beneficio del niño JOSÉ TROCONIS VILLALOBOS, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Autorización para Tramitar Visa.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JESÚS ALBERTO TROCONIS BARAZARTE y MARÍA ALEJANDRA VILLALOBOS GALUÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nosº 4.165.227 y 12.693.807 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública, Abogada MARÍA OBERTO, y la segunda por el Abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.828, en beneficio del niño JOSÉ TROCONIS VILLALOBOS, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Tramitar Visa Americana en beneficio del niño JOSÉ TROCONIS VILLALOBOS, de fecha quince (15) de Diciembre de 2011, celebrado por los ciudadanos JESÚS ALBERTO TROCONIS BARAZARTE y MARÍA ALEJANDRA VILLALOBOS GALUÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nosº 4.165.227 y 12.693.807 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública, Abogada MARÍA OBERTO, y la segunda por el Abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.828, en beneficio del niño JOSÉ TROCONIS VILLALOBOS, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2.012. Años 201º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal


Hilda María Chacín.


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/244