PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE HUMBERTO ZAMBRANO CALDERA y KELLY YURIMAR PAVON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.631.718 y 14.611.637, respectivamente, asistidos por las Abogado en ejercicio REINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°126.425, y ANDREINA MOLINA, inscritas en el inpreabogado bajo el No.129.571, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 28 de Febrero de 2002, como se evidencia del acta de matrimonio Nº46, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre YERLYN PAOLA y LAURA VANESSA ZAMBRANO PAVON, de ocho (08) y cinco (05) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día dieciséis (16) de Julio de dos mil diez (2.010), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

El día 10 de Agosto de 2010 la ciudadana KELLY YURIMAR PAVON MARCANO, asistida por la Abogada Andreina Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.571, presentó diligencia y en fecha 12 de Agosto de 2010, el Tribunal instó a la referida ciudadana aclarar los terminos de la solicitud interpuesta.

En fecha 4 de Agosto de 2010, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 12 de Agosto de 2010 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 21 de Septiembre de 2010, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico Abogada Nereida Hernández Lobo, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO CALDERA y KELLY YURIMAR PAVON MARCANO.

Por sentencia de fecha 05 de Octubre de 2.010, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO CALDERA y KELLY YURIMAR PAVON MARCANO, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Febrero de dos mil dos (2002), según acta de matrimonio Nº 46, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 10 de Enero de 2012, el ciudadano JOSE HUMBERTO ZAMBRANO CALDERA, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ANGEL HERNANDEZ, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la sentencia de fecha 05 de Octubre de 2.010 y se le expidan copias certificadas de la decisión de DIVORCIO 185-A decretada por este Tribunal y los respectivos oficios.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 05 de Octubre de 2.010, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO CALDERA y KELLY YURIMAR PAVON MARCANO, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Febrero de dos mil dos (2002), según acta de matrimonio Nº 46, expedida por la mencionada autoridad.

Asimismo, observa este Tribunal que el ciudadano JOSE HUMBERTO ZAMBRANO, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ANGEL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº130.913, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 05 de Octubre de 2.010, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 10 de Enero de 2.012, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 05 de Octubre de 2.010, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE HUMBERTO ZAMBRANO CALDERA y KELLY YURIMAR PAVON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.14.631.718 y 14.611.637, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE HUMBERTO ZAMBRANO CALDERA y KELLY YURIMAR PAVON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.14.631.718 y 14.611.637, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 46, de fecha 28 de Febrero de 2002.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.
El Secretario Temporal,

Abog. Carlos Devis



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ El Secretario.-
Exp.: 17708
HPQ/ 463.-