PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos NEURO ANGEL ROMERO PALMAR y CLARA ELISA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.785.858 y 9.750.114, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio HELER CAROLINA ROSALES ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°105.478, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 26 de Marzo de 1981, como se evidenc ia del acta de matrimonio Nº054, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon siete (07) hijos que llevan por nombre NEUBER ENRIQUE, NAHUN JOSUE, NEURO DAVID, NEURO ANGEL, NESTOR DANIEL, NEUDIS GABRIEL y NEUMAN JAVIER ROMERO FUENMAYOR, los tres (03) primeros menores de edad, de quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad y los cuatro(04) últimos mayores de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veinte (20) de Septiembre de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 19 de Octubre de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 26 de Octubre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 27 de Octubre de 2011, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Publico Abogada María Alejandra González, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos NEURO ANGEL ROMERO PALMAR y CLARA ELISA FUENMAYOR ATENCIO.

Por sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2.011, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NEURO ANGEL ROMERO PALMAR y CLARA ELISA FUENMAYOR ATENCIO, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de Marzo de mil novecientos ochenta y uno (1981), según acta de matrimonio Nº 054, expedida por la mencionada autoridad. C) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los adolescentes NEUBER ENRIQUE ROMERO FUENMAYOR y NAHUN JOSUÉ ROMERO FUENMAYOR y del niño NEURO DAVID ROMERO FUENMAYOR antes mencionado, será ejercida por ambos padres y la custodia de los referidos adolescentes y del mencionado niño será ejercida por su padre. D) En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, la madre podrá visitar a sus hijos cuantas veces así lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y sus horas de descanso, y ello sea en beneficio y bienestar de sus hijos. Así mismo, podrá compartir con ellos los fines de semana, vacaciones alternadas, fiestas festivas, etc, si así lo desea. E) En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad d TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, e igualmente se compromete a contribuir en la medida de sus posibilidades con gastos colegio, útiles escolares, medicinas, ropa, recreación, y cualquier otro gasto n que sea necesario incurrir para el normal desarrollo físico, mental y espiritual de los menores que será por cuenta de ambos padres. F) En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.

En fecha 16 de Diciembre de 2011, los ciudadanos NEURO ANGEL ROMERO PALMAR y CLARA ELISA FUENMAYOR, asistidos por el Abogado en ejercicio HELER ROSALES ROSARIO, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2.011 y se le expidan copias certificadas de la decisión de DIVORCIO 185-A decretada por este Tribunal y los respectivos oficios.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2.011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NEURO ANGEL ROMERO PALMAR y CLARA ELISA FUENMAYOR ATENCIO, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de Marzo de mil novecientos ochenta y uno (1981), según acta de matrimonio Nº 054, expedida por la mencionada autoridad. C) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los adolescentes NEUBER ENRIQUE ROMERO FUENMAYOR y NAHUN JOSUÉ ROMERO FUENMAYOR y del niño NEURO DAVID ROMERO FUENMAYOR antes mencionado, será ejercida por ambos padres y la custodia de los referidos adolescentes y del mencionado niño será ejercida por su padre. D) En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, la madre podrá visitar a sus hijos cuantas veces así lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y sus horas de descanso, y ello sea en beneficio y bienestar de sus hijos. Así mismo, podrá compartir con ellos los fines de semana, vacaciones alternadas, fiestas festivas, etc, si así lo desea. E) En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad d TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, e igualmente se compromete a contribuir en la medida de sus posibilidades con gastos colegio, útiles escolares, medicinas, ropa, recreación, y cualquier otro gasto n que sea necesario incurrir para el normal desarrollo físico, mental y espiritual de los menores que será por cuenta de ambos padres. F) En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.

Asimismo, observa este Tribunal que los ciudadanos NEURO ANGEL ROMERO PALMAR y CLARA ELISA FUENMAYOR, asistida por la Abogado en ejercicio HELER ROSALES ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº105.478, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2.011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 16 de Diciembre de 2.011, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2.011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NEURO ANGEL ROMERO PALMAR y CLARA ELISA FUENMAYOR ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.7.785.858 y 9.750.114, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NEURO ANGEL ROMERO PALMAR y CLARA ELISA FUENMAYOR ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.7.785.858 y 9.750.114, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 054, de fecha 26 de Marzo de 1981.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.
El Secretario Temporal,

Abog. Carlos Devis



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ El Secretario.-
Exp.: 20352
HPQ/ 463.-