República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LUISA MARIA GONZALEZ MARIN e IVAN JOSE HERNANDEZ GOAHITIA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 9.759.289 y V- 10.447.545, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Maribel Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.245, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), según acta de matrimonio Nº 404 que consignaron, y que de el mes de Febrero de 2005 se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GONZALEZ de trece (13) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día diecinueve (19) de Octubre de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 24 de Noviembre de 2011 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 28 de Noviembre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 30 de Noviembre de 2011, la Dra. Militza Martínez se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 07 de Diciembre de 2011, la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada ANABEL PARRA BASTIDAS manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos LUISA MARIA GONZALEZ MARIN e IVAN JOSE HERNANDEZ.

Mediante sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2011, este Tribunal declaró:

A. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), según acta de matrimonio Nº 404, expedida por la mencionada autoridad.
B. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GONZALEZ será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida adolescente será ejercida por su madre.
C. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a su hija cuantas veces desee siempre y cuando no interrumpa con sus horas escolares y de descanso. Del mismo modo la adolescente podrá compartir con su progenitor los fines de semana y vacaciones alternadas, fiestas navideñas, etc, si así lo desea.
D. En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, e igualmente se compromete a suministrarle el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos relacionados con colegio, vestido, calzados, juguetes, asistencias médicas, medicamentos, recreación y cualquier otro gasto en que sea necesario incurrir para el normal desarrollo físico, mental y espiritual de la adolescente será por cuenta de ambos progenitores.
E. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.




Mediante diligencia de fecha 10 de Enero de 2012, la Abogado LUISA MARIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.336, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2011, y asimismo, solicitó cuatro (4) copias certificadas de la referida sentencia.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2011, este Tribunal declaró:

A. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), según acta de matrimonio Nº 404, expedida por la mencionada autoridad.
B. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ GONZALEZ será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida adolescente será ejercida por su madre.
C. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a su hija cuantas veces desee siempre y cuando no interrumpa con sus horas escolares y de descanso. Del mismo modo la adolescente podrá compartir con su progenitor los fines de semana y vacaciones alternadas, fiestas navideñas, etc, si así lo desea.
D. En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, e igualmente se compromete a suministrarle el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos relacionados con colegio, vestido, calzados, juguetes, asistencias médicas, medicamentos, recreación y cualquier otro gasto en que sea necesario incurrir para el normal desarrollo físico, mental y espiritual de la adolescente será por cuenta de ambos progenitores.
E. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.


Asimismo, este Tribunal ordena la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2011, ha quedado definitivamente firme y en consecuencia este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha antes referida, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUISA MARIA GONZALEZ MARIN e IVAN JOSE HERNANDEZ GOAHITIA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 9.759.289 y V- 10.447.545, respectivamente. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUISA MARIA GONZALEZ MARIN e IVAN JOSE HERNANDEZ GOAHITIA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 9.759.289 y V- 10.447.545, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 404 de fecha 28 de Diciembre de 1996. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 20 de Diciembre de 2011, en la cual se declaro con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos LUISA MARIA GONZALEZ MARIN e IVAN JOSE HERNANDEZ GOAHITIA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 9.759.289 y V- 10.447.545, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUISA MARIA GONZALEZ MARIN e IVAN JOSE HERNANDEZ GOAHITIA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 9.759.289 y V- 10.447.545, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 404 de fecha 28 de Diciembre de 1996.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
El Secretario (Temporal)

Abog. Carlos Devis


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 166, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 269, 270 y 271. La Secretaria.-
Exp.: 20582
HRPQ/437*