PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE EFRAIN ABREU FERNANDEZ y LISBETH COROMOTO RIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.720.919 y 10.406.344, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°51.988, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Agosto de 2004, como se evidencia del acta de matrimonio Nº31, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre PAOLA ESTHEPHANIE ABREU RIOS y LUIS JOSE ABREU RIOS, mayor de edad la primera y de dieciséis (16) años de edad el último.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veinticinco (25) de Octubre de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 21 de Noviembre de 2011, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 28 de Noviembre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 29 de Noviembre de 2011, la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, diligenció pidiendo a este Tribunal se le notificara nuevamente cuando sea escuchada la opinión del adolescente de autos. Ahora bien, este Tribunal observa que en el auto de entrada de la presente causa de fecha 25 de Octubre de 2011 se ordenó la comparecencia del adolescente LUIS JOSE JOSE ABREU RIOS, conduciéndole a las partes un lapso de tres (03) días luego de la emisión de dicho auto de entrada el cual feneció por lo que este Tribunal pasa a decidir en la presente causa.

En fecha 30 de Noviembre de 2011, la Dra. Militza Martínez se avocó al conocimiento de la presente causa.

Por sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.011, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE EFRAIN ABREU FERNANDEZ y LISBETH COROMOTO RIOS GARCIA, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día nueve (09) de Enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), según acta de matrimonio Nº 31 expedida por la mencionada autoridad. C) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del adolescente LUIS JOSE JOSE ABREU RIOS, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido adolescente será ejercida por su madre. D) En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo de lunes a viernes desde las 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. Los fines de semana serán alternados, es decir un fin de semana el adolescente compartirá con la madre y un fin de semana con el padre. Los días de fiestas serán igualmente alternados, un día de fiesta con la madre y un día de fiesta con el padre, de igual manera serán compartidas las vacaciones de semana santa, vacaciones escolares y fiestas decembrinas, el 24 de Diciembre el adolescente lo pasará con su madre y el 31 de Diciembre lo pasará con su padre, alternando cada año, comenzando a partir de la presente solicitud con la madre. E) En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a cubrir los gastos d alimentación, vestidos, educación, medicinas y a tales efectos suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales. Para el mes de Septiembre el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar. Para los gastos del mes de Diciembre el progenitor se compromete a entregar a la progenitora del adolescente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). F) En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes solicitantes a tramitarlo por ante el Órgano Jurisdiccional competente.

En fecha 17 de Enero de 2012, la ciudadana LISBETH COROMOTO RIOS GARCIA, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.011 y se le expidan copias certificadas de la decisión de DIVORCIO 185-A decretada por este Tribunal y los respectivos oficios.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE EFRAIN ABREU FERNANDEZ y LISBETH COROMOTO RIOS GARCIA, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día nueve (09) de Enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), según acta de matrimonio Nº 31 expedida por la mencionada autoridad. C) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del adolescente LUIS JOSE JOSE ABREU RIOS, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido adolescente será ejercida por su madre. D) En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo de lunes a viernes desde las 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. Los fines de semana serán alternados, es decir un fin de semana el adolescente compartirá con la madre y un fin de semana con el padre. Los días de fiestas serán igualmente alternados, un día de fiesta con la madre y un día de fiesta con el padre, de igual manera serán compartidas las vacaciones de semana santa, vacaciones escolares y fiestas decembrinas, el 24 de Diciembre el adolescente lo pasará con su madre y el 31 de Diciembre lo pasará con su padre, alternando cada año, comenzando a partir de la presente solicitud con la madre. E) En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a cubrir los gastos d alimentación, vestidos, educación, medicinas y a tales efectos suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales. Para el mes de Septiembre el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar. Para los gastos del mes de Diciembre el progenitor se compromete a entregar a la progenitora del adolescente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). F) En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes solicitantes a tramitarlo por ante el Órgano Jurisdiccional competente.

Asimismo, observa este Tribunal que la ciudadana LISBETH COROMOTO RIOS GARCIA, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº51.988, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 17 de Enero de 2.012, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 05 de Octubre de 2.010, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE EFRAIN ABREU FERNANDEZ y LISBETH COROMOTO RIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.720.919 y 10.406.344, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE EFRAIN ABREU FERNANDEZ y LISBETH COROMOTO RIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.720.919 y 10.406.344, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 31, de fecha 09 de enero de 1989.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.
El Secretario Temporal,

Abog. Carlos Devis



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ El Secretario.-
Exp.: 20631
HPQ/ 463.-