República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ANDERSON JOSE VELASCO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 16.107.144, y MONICA GUZMAN IMITOLA, antiguamente con el N° de Cedula de identidad N° E- 82.009.442, hoy en día se identifica con el N° V- 22.243.195, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado JOSE ANGEL FERRER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.917, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 01 de Mayo de 1.999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 108 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre AISHA BEATRIZ VELASCO GUZMAN, de doce (12) años de edad.

En fecha 11 de Noviembre de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público. De igual manera se ordenó la comparecencia de la adolescente AISHA BEATRIZ VELASCO GUZMAN, a fin de tomarle la declaración, de conformidad con el Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección.

Por sentencia de fecha 26 de Enero de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANDERSON JOSE VELASCO URDANETA y MONICA GUZMAN IMITOLA.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 01 de Mayo de 1.999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 108, expedida por la mencionada autoridad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 26 de Enero de 2.012, este tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANDERSON JOSE VELASCO URDANETA y MONICA GUZMAN IMITOLA.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 01 de Mayo de 1.999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 108, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 16 de Febrero de 2.012, la ciudadana MONICA GUZMAN, asistida por el Abogado JOSE ANGEL FERRER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.917, diligenciaron solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 26 de Enero de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 16 de Febrero de 2.012, por la ciudadana MONICA GUZMAN, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 26 de Enero de 2.012, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANDERSON JOSE VELASCO URDANETA y MONICA GUZMAN IMITOLA.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 01 de Mayo de 1.999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 108, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Estado Zulia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANDERSON JOSE VELASCO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 16.107.144, y MONICA GUZMAN IMITOLA, antiguamente con el N° de Cedula de identidad N° E- 82.009.442, hoy en día se identifica con el N° V- 22.243.195, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 108 de fecha 01 de Mayo de 1.999.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
El Secretario Temporal
Abg. Carlos Alfonso Devis.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ El Secretario.-
Exp.: 20776
HRPQ/ 451





























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 07 de Marzo de 2.012
201º y 152º


EXPEDIENTE No. 20776

OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
PARROQUIA MANUEL DAGNINO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ANDERSON JOSE VELASCO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 16.107.144, y MONICA GUZMAN IMITOLA, antiguamente con el N° de Cedula de identidad N° E- 82.009.442, hoy en día se identifica con el N° V- 22.243.195, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 108 de fecha 01 de Mayo de 1.999.


DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





HRPQ/ 451

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 07 de Marzo de 2.012
201º y 152º


EXPEDIENTE No. 20776

OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ANDERSON JOSE VELASCO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 16.107.144, y MONICA GUZMAN IMITOLA, antiguamente con el N° de Cedula de identidad N° E- 82.009.442, hoy en día se identifica con el N° V- 22.243.195, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 108 de fecha 01 de Mayo de 1.999, realizado en la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451




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Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 07 de Marzo de 2.012
201º y 152º


EXPEDIENTE No. 20776
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ANDERSON JOSE VELASCO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 16.107.144, y MONICA GUZMAN IMITOLA, antiguamente con el N° de Cedula de identidad N° E- 82.009.442, hoy en día se identifica con el N° V- 22.243.195, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 108 de fecha 01 de Mayo de 1.999, realizado en la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451