República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado VICTOR MONTENEGRO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Custodia, celebrado por los ciudadanos ENDER GIOVANI DELGADO Y TATIANA ANDREINA FERNANDEZ VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad N(s): 9.723.595 y 15.946.760 respectivamente, en beneficio de las niñas KATERYN ANDREINA Y KIMBERLI CAROLINA DELGADO FERNANDEZ, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 28 de Diciembre de 2011. En relación a las referidas niñas, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo sobre Custodia de la siguiente forma:

• La ciudadana TATIANA ANDREINA FERNANDEZ VILLALOBOS, antes identificada, manifiesta querer cederle la Custodia de su prenombradas hijas al ciudadano ENDER GIOVANI DELGADO, antes identificado, por cuanto las niñas en cuestión viven con él, asimismo, el progenitor declara estar de acuerdo con la Cesión de la Cuestión de sus hijas, y por tal motivo aceptó

En fecha 10 de Enero de 2012, la referida Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 18 de Enero de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente, omitiendo la notificación del Fiscal del Ministerio Publico Especializado, por ser la misma quien suscribió la solicitud.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:





PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Custodia.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:

“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”


“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ENDER GIOVANI DELGADO Y TATIANA ANDREINA FERNANDEZ VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad N(s): 9.723.595 y 15.946.760 respectivamente, realizaron convenimiento de Custodia, por ante la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado VICTOR MONTENEGRO, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Custodia, celebrado por los ciudadanos ENDER GIOVANI DELGADO Y TATIANA ANDREINA FERNANDEZ VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad N(s): 9.723.595 y 15.946.760 respectivamente, en beneficio de las niñas KATERYN ANDREINA Y KIMBERLI CAROLINA DELGADO FERNANDEZ, por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de Enero de 2.012. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
El Secretario Temporal.

CARLOS DEVIS.



En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº 74, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. El Secretario.
Exp. 21136
HRPQ/379*.