República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la Abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, con carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ALVARO BLANCO MELOS y NERIDA DEL CARMEN PERCHE FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 12.515.380 y V- 12.413.410 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha veintitres (23) de Diciembre de 2011, en beneficio del adolescente KEVIN BRAYAN y la niña SAMANTHA CAROLINA BLANCO PERCHE y acordaron lo siguiente:

• El Régimen de Convivencia Familiar fue fijado de común acuerdo ante la sentencia de Divorcio 185-a, dictada en fecha 27-04-2009 expediente Nº 14721 que cursa ante este despacho.
• El adolescente y la niña será retirado del hogar de la abuela materna para permanecer con su padre los fines de semana de forma alterna, desde el día viernes a partir de las 3:00pm para retornarlos al hogar de la abuela materna los días domingos a las 6:00pm.
• El adolescente y la niña será retirado del hogar de la abuela materna los días lunes, miércoles y viernes de cada semana a partir de las 3:00pm de cada semana para retornarlos al mismo lugar a las 7:00pmde esos mismos días.
• El adolescente y la niña permanecerán con la madre el día de la Madres y el día del Cumpleaños de la misma.
• El adolescente y la niña permanecerán con la madre el día del Padres y el día del Cumpleaños del mismo.
• El día del cumpleaños del adolescente y la niña, el progenitor podrá disfrutar con sus hijos, a partir de las 3:00pm y serán retornados a las 7:00pm.
• Durante los días de asueto de Carnaval, del próximo año, el adolescente y la niña lo pasaran con la progenitora.
• Durante el día del asueto de Semana Santa, del próximo año, el adolescente y la niña lo pasaran con el progenitor.
• En relación a las vacaciones escolares el adolescente y la niña podrán disfrutar con su progenitor 30 días.
• En relación a los 24 de diciembre y 01 de enero el adolescente y la niña lo pasaran con su progenitora, 25 y 31 de diciembre el adolescente y la niña lo pasaran con el progenitor.

El día 23 de Enero de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que Abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, con carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALVARO BLANCO MELOS y NERIDA DEL CARMEN PERCHE FERNANDEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por la que la Abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, con carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha veintitres (23) de Diciembre de 2011, celebrado por los ciudadanos ALVARO BLANCO MELOS y NERIDA DEL CARMEN PERCHE FERNANDEZ, que la Abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, con carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiseis (26) días del mes de Enero del 2.012. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,



Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
El Secretario.

Abog. Carlos Devis.

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 156 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 21163
HPQ/691
Rvp: HRPQ