REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 01
Expediente No. 4505
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: Zulaida Carmen Romero Tapia, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.686.430, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): (art 65 LOPNNA)

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por la ciudadana Zulaida Romero Tapia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.686.430, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Anna Maria Polanco, actuando en su condición de defensora Pùblica Séptima (07º) especializada en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; actuando en sus hijos los ciudadanos Víctor Alfonso Vargas Romero y Cristina Maria Vargas Romero favor del niño y/o adolescente (art 65 LOPNNA) al difunto Mario Ricardo Vargas Chávez, quien era venezolano, mayor de edad, era titular de la cédula de identidad No. V- 4.989.191.

Recibida del Órgano Distribuidor en fecha 05 de Diciembre de 2011, mediante auto de fecha 08 de Noviembre de 2012, el Tribunal le dió entrada y admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, y se dejó constancia de que la solicitante acompañó junto al escrito de solicitud: acta de defunción del ciudadano Mario Ricardo Vargas Chavez, signada bajo el No. 2.194, partidas de nacimiento de sus hijos signadas bajo los Nos. 1549,264 y 620, e igualmente consignó la solicitante justificativo de testigos, otorgado por el Ministerio del Poder Popular para las relaciones de Interior y Justicia-Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 05 de Diciembre de 2011, donde declararon los ciudadanos Delia Rosa Montiel de Bravo y Lilia Josefina Graterol Graterol, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.762.988 y 8.506.150, respectivamente.

Manifestando que si conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace mas de veinte años, igual que a sus hijos, y que si les consta que el ciudadano Mario Vargas murió en la fecha 15 de Octubre de 2011, en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y que era progenitor de sus hijos, quienes llevan por nombre: (art 65 LOPNNA)

Así mismo, consta en actas que la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Área de Protección del Niño y del Adolescente y Familia fue notificada y la boleta fue agregada en actas en fecha 19 de Diciembre de 2011, según consta en el folio veinticuatro (24) del presente expediente.

Con esos antecedentes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”, considera procedente, declarar:

A los ciudadanos Víctor Alfonso Vargas Romero, titular de la cèdula de identidad No. V- 16.549.618 y Cristina Maria Vargas Romero titular de la cèdula de identidad No. V-19.519.319 y al niño y/o adolescente(art 65 LOPNNA) titular de la cèdula de identidad No. V- 23.769.420 junto a la ciudadana Zulaida Romero Tapia de Vargas titular de la cédula de identidad No. V- 7.686.430, como Únicos y Universales Herederos del de cujus Mario Ricardo Vargas Chávez, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.989.191, quien falleció ab intestato según se evidencia en certificado de acta de defunción signada bajo el No. 2.194, consignada.



PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara a los ciudadanos Víctor Alfonso Vargas Romero, Cristina Maria Vargas Romero y al niño y/o adolescente (art 65 LOPNNA) así como a la ciudadana Zulaida Romero Tapia de Vargas como Únicos y Universales Herederos del de cujus Mario Ricardo Vargas Chávez, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.989.191, quien falleció ab intestato según se evidencia en certificado de acta de defunción signada bajo el No. 2.194, consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase cuatro (04) copias certificadas por Secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (temporal). La Secretaria Suplente

Abg. Maria Valentina Lucena Hoyer Abog. Dayana Maduro Guevara

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de declaración de únicos y universales herederos llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 01.

MVLH/Vicky
Exp. 4505