REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006646
ASUNTO : IP01-P-2011-006646



AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 21-12-2011, este Tribunal recibió escrito por parte del Abg. JUAN CARLOS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de las ciudadanas: NEILA YUSMARY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 14.655.240, soltera, de profesión u oficio estilista, de 31 años de edad, residenciada en la Avenida Manaure Edif. Derganth, Coro Estado Falcón, y ERIKA YUSSETT PEROZO GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nro 16.830.182, soltera, de profesión u oficio estudiante, de 27 años de edad, residenciada en el sector 05 de Julio, casa 36, Coro Estado Falcón por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, de conformidad con el artículo 413 en concordancia con el artículo 425, ambos del Código Penal Vigente. En perjuicio de las mismas ciudadanas.
En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo el día 21 de diciembre del 2.011, a las 04:22 de la tarde.

En este orden, el Ministerio Público ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 ordinal 9ro, del Código orgánico Procesal penal, consistente en la prohibición de acercarse a ellas mismas, por existir fundados elementos de convicción que hacen presumir que son autoras o participes del hecho investigado.
A las imputadas se les impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaban declarar ante este Tribunal; Manifestando que no deseaban declarar, quienes manifestaron sus datos personales solamente.
Por su parte la Defensa del referido imputado, expuso sus alegatos de defensa y manifestó no oponerse a la solicitud fiscal.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con vista al contenido del Artículo 256 ordinal 9ro del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

Los hechos acaecieron en fecha: 21-12-2011, según se desprende de las actas del presente asunto, y el Ministerio Publico ordena de inmediato el inicio de la Investigación, por tanto se encuentra cumplido el primer extremo legal previsto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal como lo es la existencia de un hecho punible que merece pena privativa penal y cuya acción no está evidentemente prescrita.

Ahora bien, con relación al segundo extremo: 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, tenemos lo siguiente:

Así las cosas, se observa que corren insertos en el presente asunto:

Riela al folio 04, Acta Policial, de fecha 19 de diciembre del 2.011, realizada por los ciudadanos funcionarios: JESUS PINEREZ, JUAN CHIRINOS y JOHAN CORONEL, adscritos a la Policia Municipal, quienes narraron los hechos objeto de la presente investigación penal.
Al folio 05, aparece Acta de Entrevista de la ciudadana: RODRIGUEZ NEYLA YUSMARY, quien narro como ocurrieron los hechos en donde dicha ciudadana aparece como imputada y víctima, a raíz de una presunta riña.
Al folio06, se encuentra Acta de Entrevista de la ciudadana: ERIKA PEROZO, quien narro como ocurrieron los hechos en donde dicha ciudadana aparece como imputada y víctima, a raíz de una presunta riña.
Al folio 09, se encuentra Acta de investigación Penal, de fecha 20-12-2011, suscrita por el funcionario actuante: PEDRO GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y criminalísticas del Estado Falcón.
Al folio 10, se encuentra Acta de investigación Penal, de fecha 20-12-2011, suscrita por el funcionario actuante: LUIS PADILLA y GERALDO PAUL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y criminalísticas del Estado Falcón.
Al folio 11 se encuentra Acta de Inspección, de fecha 20-12-2011, realizada y suscrita por los funcionarios: LUIS PADILLA y GERALDO PAUL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y criminalísticas del Estado Falcón.

De todo lo anterior, a juicio de quién aquí decide, surge la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, de conformidad con el artículo 413 en concordancia con el artículo 425, ambos del Código Penal Vigente, todo ello se infiere de los elementos de convicción citados ut supra, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por la, Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a las ciudadanas: RODRIGUEZ NEYLA YUSMARY, y ERIKA PEROZO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, de conformidad con el artículo 413 en concordancia con el artículo 425, ambos del Código Penal Vigente, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL MEDINA LUGO
LA SECRETARIA
ABG. MARYORY GUANIPA