REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 18 de Enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011- 6086

AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado al Acusado CARLOS LUIS SEQUERA RODRIGUEZ cédula de identidad Nº V.-20.017.062, por la presunta comisión del delito EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el art11 de la ley contra secuestro y extorsión.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
CARLOS LUIS SEQUERA RODRIGUEZ cédula de identidad Nº V.-20.017.062, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 16-12-87, de 23 años de edad, Venezolano, casado, de Ocupación técnico en reparación de celular, hijo de Yinka Sequera y padre desconocido, grado de instrucción 7mo año, residenciado en calle 12 esquina avenida Venezuela casa 26-25 frente a la Panadería Lirio de los Valles Telfs. 0251-718-3184 Se deja constancia que el imputado aparece registrado en las causas los asuntos KP01-P-2009-9895 ( tribunal de control nº 6) KP01-P-2010-3192, tribunal de Juicio nº 1 y KP01-D-2003-169 ( juicio adolescente).
PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA
EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el art11 de la ley contra secuestro y extorsión

ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 10/05/2011, la fiscalia del Ministerio Público Pone a la Orden del Tribunal al entonces imputado de autos por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el art11 de la ley contra secuestro y extorsión.
• En fecha 10/05/2011 se lleva a cabo audiencia de presentación en la que se decidió, aprehensión en flagrancia, con lugar el procedimiento ordinario y se impuso medida cautelar privativa de libertad.
• En fecha 10/06/2011, se reciben se recibe, Formal Acusación, procedente de la Fiscalía de 3ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto, colocando a la orden de este Tribunal al entonces Imputado CARLOS LUIS SEQUERA RODRIGUEZ cédula de identidad Nº V.-20.017.062 identificado en autos, del EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el art11 de la ley contra secuestro y extorsión._
HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 09/05/2011, la victima ciudadano JORGE RAFAEL GUEDEZ GUEDEZ, acude al comando Unificado Plan 20 manifestando que en la mañana de ese día le habían robado su teléfono blackberry, ampliamente identificado en autos, que transcurrido un lapso hace una llamada a los fines de recuperarlo por cuanto tenía números de teléfonos de importancia, siéndole solicitado la cantidad de dos mil bolívares, para poder recuperar el teléfono de su propiedad, momento en el que los funcionarios policiales, preparan un trabajo de inteligencia colocando unas servilletas que simulaban la cantidad de dinero solicitada, dentro de una bolsa y acompañan a la victima al lugar indicado por el victimario para hacer entrega del dinero y la victima recuperar su teléfono celular. Llegado al sitio y luego de ciertos inconvenientes, logra dejar el dinero y visualizar al ciudadano que recogía la bolsa, logrando su captura y la incautación del un teléfono celular con las mismas características a las del suministradas por el denunciante, todo lo cual amerito la presión del ciudadano CARLOS LUIS SEQUERA RODRIGUEZ cédula de identidad Nº V.-20.017.062.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 13/01/2012, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía 3ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó las Acusacion Formal presentada en toda y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra del entonces Imputado CARLOS LUIS SEQUERA RODRIGUEZ cédula de identidad Nº V.-20.017.062 , conforme a derecho por la comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el art11 de la ley contra secuestro y extorsión.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “El dia 9 de mayo, yo estaba en barquicenter, cuando voy a mi casa, por el banco provincial, me encuentro un celular marca black berry, sigo a mi casa, y me llaman a ese teléfono celular, el sr dueño del teléfono me dice que se lo habían robado un dia antes a el, que que posibilidades hay de la devolución del teléfono que el me daría una recompensa, el me tranca la llamada y dice que va a llamar luego, pasaron como 15 minutos y me realiza otra llamada, me dice que si nos vemos en la carrera 27 con calle 14, para hacerle la entrega de su teléfono black berry, yo me dirijo l sitio, y llego a una parte donde alquilan teléfonos celulares cuando lo voy a llamar al numero del que el me estaba llamando, en el sitio llegan unos funcionarios que se identifican de inteligencia, ,e montan en el vehiculo, me dirigen hacia el plan 20, hay mismo se encuentra la victima del teléfono celular y la misma dice a los funcionarios que yo no soy la persona que le robo el celular y que el solo quiere recuperar el teléfono. Es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada quien entre otras cosas, expuso: “…solicito una medida cautelar menos gravosa, esto en la etapa de juicio será absolutoria y estoy seguro, no vale la pena llenar uribana a personas por un teléfono que lo que vale son 2000 bolívares, es por lo que solicito una presentación periódica que usted estipule, ir a juicio con 3 funcionarios y la victima, la cual no vino, y el manifiesta a los funcionarios que el no fue quien le robo el teléfono. Es todo”
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 10ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra del Acusado CARLOS LUIS SEQUERA RODRIGUEZ cédula de identidad Nº V.-20.017.062, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el art11 de la ley contra secuestro y extorsión. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía 3ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al constatar este Tribunal que todas las pruebas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto fueron solicitadas acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en físico y promovidas en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1. Testimonios de los funcionarios actuantes adscritos a la Cuerpo de Policía del Estado Lara.
2. Testimonio de las experto Ing. Ana Carolina Castillo y María Marín, quienes realizaran Experticias de reconocimiento Técnico, Análisis de Funcionabilidad y Transcripción de mensajes de texto y llamadas entrantes y salientes, Vaciado de Contenido Nº 9700-127-DC-UEI-152-11 de fecha 11/05/2011 y Experticias de reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-0796-11 de fecha 08/06/2011, practicada al equipo incautado en el procedimiento y a una bolsa donde se encontraba el supuesto dinero, respectivamente.
3. Testimonio de la Victima JORGE RAFAEL GUEDEZ GUEDEZ, ampliamente identificado en autos.
DOCUMENTALES:
1. Experticias de reconocimiento Técnico, Análisis de Funcionabilidad y Transcripción de mensajes de texto y llamadas entrantes y salientes, Vaciado de Contenido Nº 9700-127-DC-UEI-152-11 de fecha 11/05/2011, realizada por la experto Ing. Ana Carolina Castillo.
2. Experticias de reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-0796-11 de fecha 08/06/2011, practicada al equipo incautado en el procedimiento y a una bolsa donde se encontraba el supuesto dinero, realizada por la experto Lcda. María Marín.

El acusado CARLOS LUIS SEQUERA RODRIGUEZ cédula de identidad Nº V.-20.017.062 una vez impuesto de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cada uno por su cuenta manifestaron libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “quiero irme a Juicio”.
En relación a la medida cautelar solicitada por la defensa, este tribunal observa que efectivamente se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como son lo es el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el art11 de la ley contra secuestro y extorsión, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se les atribuyen, y que permiten estimar que los mismos han sido autores o partícipe en la comisión del hecho imputado.
Finalmente, se acuerda mantener la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad por no haber cambiado las circunstancias que dieron origen a la misma._

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Abrir Juicio Oral y Público al Acusado CARLOS LUIS SEQUERA RODRIGUEZ cédula de identidad Nº V.-20.017.062 , por la presunta comisión del delito EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el art11 de la ley contra secuestro y extorsión. SEGUNDO: Se mantiene la medida de coerción impuesta en su oportunidad. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de que se celebre el debate Oral Público a que hubiere lugar. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 18 días del mes de Enero de 2012.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,