REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de Enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-54
AUTO FUNDADO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el día de de hoy, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 23.482.981 (NO PORTA), nacido en el estado Lara, en fecha 14/10/91, de 19 años de edad, hijo de MARIA CENAIDA PACHECO y RAFAEL MUJICA, de profesión u oficio: AYUDANTE DE ALBAÑIL, domiciliado: COLINAS DE SAN LORENZO, SECTOR LA PERCEVERANCIA, CASA C-3, AL LADO DEL CDI, TELEFONO NO REFIERE. Barquisimeto Estado Lara. SE DEJA CONSTANCIA QUE PRESENTA OTRA CAUSA P10-15472 C/2. P11-15662 C/3 ORDEN DE CAPTURA; por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA, art 149 2 do aparte de la ley Orgánica de Drogas.
En fecha 09/01/2012, se recibe Oficio, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de presentación de los precitados imputados.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 09/01/2012 según Acta que riela al presente asunto donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 23.482.981 por la presunta comisión del delito OCULTACION ILICITA DE DROGA, art 149 2 do aparte de la ley Orgánica de Drogas; razón por la cual solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP y que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y siguientes del COPP. Por ultimo la representación fiscal en cuanto a la medida a imponer solicita se acuerde la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD. Es todo.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, los Imputados manifestaron de manera expresa; cada uno por su cuenta, libre de presión, apremio y coacción lo siguiente “NO, YO AHÍ NO FUI NADA ESO, yo nada tengo que ver en esa muerte, yo si soy consumidor, yo iba a comprar y venían unos tipos vestidos de civil en un carro, el chamo salio corriendo y tiro la droga y me la metieron a mi. EL MP NO TIENE PREG. A PREG DE LA DEFENSA: Tenia usted algún problema con los agentes? Si, ellos me agarraban siempre, y le quitaban plata a mi mama. Hicieron alguna denuncia? No, eso fue antes del 24, y el tipo da vueltas por mi casa, nose como se llama, el dice que es policía. Se esta presentando ante un tribunal? Si, en la técnica. EL TRIBUNAL NO TIENE PREG. Es todo”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: Conforme al art 13 del copp, siendo este el momento procesal, difiero lo expuesto por el Mp ya que el acta policial no especifica el modo y tiempo, no hay testigo que de razón si son cierto como lo expone el joven, de la misma forma viendo los elementos de convicción que voy a consignar, el es enfermo, recibe un tratamiento, solicito se haga un examen toxicológico en medicatura forense para que se determine que es lo que el necesita, privarlo de su libertad no es la solución, solicito una medida cautelar, sea internado y con relación a la captura esta defensa desconoce, ya mi defendido tiene otro procedimiento, solicito copia. Es todo
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de OCULTACION ILICITA DE DROGA, art 149 2 do aparte de la ley Orgánica de Drogas, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Acta de Policial de fecha 08/01/2012, funcionarios adscritos a la Estación Policial Los Cardenales del Cuerpo de Policías del Estado Lara, en donde narran las circunstancias en las que fue aprehendido los imputados de marras.
• Registros de cadenas de custodias de evidencias físicas levantadas por los funcionarios actuantes y donde dejan constancia de los objetos incautados.
• Prueba de Orientación la cual arrojo positivo a la droga conocida como Marihuana, con un peso neto 171,9 gramos.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención del ciudadano YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 23.482.981, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de OCULTACION ILICITA DE DROGA, art 149 2 do aparte de la ley Orgánica de Drogas, así se decide
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de: 1) un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que en especial el tipo OCULTACION ILICITA DE DROGA, art 149 2 do aparte de la ley Orgánica de Drogas; 2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento como lo son las actas policiales, así como las cadenas de custodia del procedimiento, y el acta de prueba de orientación consignadas por el ministerio público, configurándose así en delito en flagrancia; y 3) una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias de este caso en particular, de los presupuestos señalados en los numerales 1, 2 y especialmente el 3 del artículo 250 y el parágrafo primero del artículo 251 Ejusdem, en la búsqueda de la verdad respecto de este asunto concreto de investigación, teniendo en cuenta la Precalificación Fiscal referida al delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA, art 149 2 do aparte de la ley Orgánica de Drogas.
En consecuencia, ésta Juzgadora considera procedente dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 23.482.981 por estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual se niega la medida cautelar solicitada por la defensa._
Asimismo, se observa la solicitud fiscal quien en sus atribuciones como director de acción penal, considera pertinente la realización de diligencias de investigación y continuar la presente causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda lo solicitado por la fiscalía y por la defensa, así se decide.
Finalmente, se ordena la inmediata reclusión del Imputado ciudadano YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 23.482.981, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION ILICITA DE DROGA, art 149 2 do aparte de la ley Orgánica de Drogas, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana a las órdenes de éste despacho judicial.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 27 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, el ciudadano YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 23.482.981, por la presunta comisión de los delitos OCULTACION ILICITA DE DROGA, art 149 2 do aparte de la ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V 23.482.981 ut supra identificados, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana a las órdenes de éste despacho judicial.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 09 días del mes de Enero de 2012.
JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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