REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023815
ASUNTO : KP01-P-2011-023815


PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- INTERVENCION FISCAL. La representación del Ministerio Público en audiencia expuso de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano NAVARRO FLORES ROBERHT JESUS, titular Cédula de Identidad Nº V-19.887.472, solicito se tramite el presente asunto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y solicita se pregunte al ciudadano si es consumidor de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arrojando un peso DE 12.5 gramos de MARIHUANA incautado a NAVARRO FLORES ROBERHT JESUS, titular Cédula de Identidad Nº V-19.887.472, solicito se le imponga una medida de presentación y la asistencia a charlas en la oficina de prevención del delito, conforme al articulo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. El ciudadano NAVARRO FLORES ROBERHT JESUS, titular Cédula de Identidad Nº V-19.887.472, nacido el 02-10-1991, de 20 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, hijo de JUDITH FLORES y JESÚS NAVARRO. De Ocupación: ayudante te albañilería, grado de instrucción: 7º. De bachillerato, residenciado en barrio 6 de enero, calle principal, casa nº 85, color rosada con verde, Cabudare, estado Lara, a una cuadra de la bodega yarigua. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL IMPUTADO PRESENTA OTRO ASUNTO EN EL SISTEMA JURIS 2000 (P10-11239), fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción: “si voy a declarar” NAVARRO FLORES ROBERHT JESUS, titular Cédula de Identidad Nº V-19.887.472: yo consumo marihuana desde hace 6 meses.”

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa hace sus alegatos de defensa indicando entre otras cosa: “considero que el estado debe ayudar con sus problemas de drogas por cuanto mi defendido se declara consumidor. Solicito se tramite la causa por el procedimiento por consumo, y se le imponga una medida cautelar menos gravosa. Es todo”.

4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: En atención al acta policial nº 055-12-11 de fecha 18-121-2011 en la que se deja constancia que el imputado se resiste a la acción de los funcionarios adscritos a la estación policial José Gregorio Bastidas mientras realizan sus labores como garantes del orden público en un procedimiento en el que efectivamente se incauta una sustancia ilícita, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara como Flagrante la detención del ciudadano NAVARRO FLORES ROBERHT JESUS, titular Cédula de Identidad Nº V-19.887.472, nacido el 02-10-1991, de 20 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, hijo de JUDITH FLORES y JESÚS NAVARRO. De Ocupación: ayudante te albañilería, grado de instrucción: 7º. De bachillerato, residenciado en barrio 6 de enero, calle principal, casa nº 85, color rosada con verde, Cabudare, estado Lara, a una cuadra de la bodega yarigua. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL IMPUTADO PRESENTA OTRO ASUNTO EN EL SISTEMA JURIS 2000 (P10-11239), por estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda que la causa continúe por vías del procedimiento ordinario. Así se decide.

SEGUNDO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano NAVARRO FLORES ROBERHT JESUS, titular Cédula de Identidad Nº V-19.887.472, nacido el 02-10-1991, de 20 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, hijo de JUDITH FLORES y JESÚS NAVARRO. De Ocupación: ayudante te albañilería, grado de instrucción: 7º. De bachillerato, residenciado en barrio 6 de enero, calle principal, casa nº 85, color rosada con verde, Cabudare, estado Lara, a una cuadra de la bodega yarigua. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL IMPUTADO PRESENTA OTRO ASUNTO EN EL SISTEMA JURIS 2000 (P10-11239)., en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el Consumo Personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidor, lo procedente es declarar su libertad inmediata respecto a tales hechos. Así se decide.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del precitado ciudadano, ya que observa esta Juzgadora que de los elementos de convicción, así como también del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, el prenombrado ciudadano es un consumidor de la sustancia que le fue incautada, cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo que establece el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual, se le impone la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales, a ser realizados el día 10-01-2012 a las 8:30 a.m ante la respectiva Oficina Nacional Antidrogas. Se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación. Así se decide.

CUARTO: a solicitud del Ministerio Público y por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito de resistencia a la autoridad no excede en su límite máximo de tres años, en atención a las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano NAVARRO FLORES ROBERHT JESUS, titular Cédula de Identidad Nº V-19.887.472, la medida cautelar conforme al artículo 256 numeral 3º presentación cada 30 días y conforme al numeral 9º asistir a 3 charlas en la oficina de prevención del delito. Las partes quedaron notificadas. Oficiese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 2


ABG. Leila Ly- De Jesús Ziccarelli De Figarelli



La Secretaria