REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023632
ASUNTO : KP01-P-2011-023632


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la Audiencia oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
1) CARLOS EDUARDO VIVAS MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.306.387, Edad: 26 años, profesión: colector de autobús, grado de instrucción: 8º de bachillerato, hijo de Ana vivas y Reinaldo vivas, residenciado sector el cuji avenida ferrocarril Bolívar, sector naranjillo, casa son numero color azul, a dos cuadras de la farmacia el cuji. Teléfono: 0416.751.00.48 (HERMANO)
2) UBALDO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.977.810, Edad: 43 años, profesión: chofer, grado de instrucción: 9º de bachillerato, hijo de Julia Martínez y Segundo Delgado, residenciado en tamaca, sector las delicias, entre calles 3 y 4 casa sin numero, color blanco, diagonal a la bodega de la señora Guillermina. Teléfono: 0426.956.87.92 (ESPOSA)
3) CARLOS ELIAS BELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.310.941, Edad: 58 años, profesión: comerciante, grado de instrucción: 4º año de bachillerato, hijo de Carmen Audulia Bello y Felipe Antillano, residenciado en la calle 36 entre 30 y 31 casa numero 31-28 color rosada. Al frente del taller mecánico (EL BACHACO) teléfono: 0416.558.48.08 (ESPOSA)
4) SUYIN ROSA LOBATON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.430.975, Edad: 43 años, profesión: del hogar, grado de instrucción: 6º grado, hijo de Maria Lobaton y Raul Gudiño, residenciado en tamaca, el cardonal, carrera 1 entre calle 4 y 5, casa sin numero, color azul, frente al CDI. Teléfono: 0426.486.04.35 (HIJA)
5) JUNEIDY MARIBEL LUCENA MANZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.861.449, Edad: 24 años, profesión: del hogar, grado de instrucción: 8º de bachillerato, hija de Maribel Manzano y Guillermo Lucena, residenciado en tamaca, sector llano alto calle 5, casasin numero, color blanca, a media cuadra de la fabrica de tostones teléfono: 0251.883.95.29
2.- IMPUTACION FISCAL: La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de los ciudadanos CARLOS EDUARDO VIVAS MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.306.387, UBALDO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.977.810, CARLOS ELIAS BELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.310.941, SUYIN ROSA LOBATON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.430.975, JUNEIDY MARIBEL LUCENA MANZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.861.449. por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga, y ESTAFA SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en su encabezamiento; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para los ciudadanos PREVIAMENTE IDENTIFICADOS, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal el fiscal del ministerio publico presenta en este acto prueba de orientación la cual arroja un peno neto de 2.5 de presunta MARIHUANA.

3.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los ciudadanos, anteriormente identificados, fueron impuestote del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, a lo que cada uno por separado expuso que no deseaba declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa de confianza de los imputados, quien fue debidamente juramentada, expuso sus alegatos manifestando: “ “Esta defensa solicita que la presente causa sea llevada por el procedimiento ordinario y se le imponga a mi representado una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 45 días. Es todo.”

5.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación a los ciudadanos CARLOS EDUARDO VIVAS MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.306.387, UBALDO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.977.810, CARLOS ELIAS BELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.310.941, SUYIN ROSA LOBATON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.430.975, JUNEIDY MARIBEL LUCENA MANZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.861.449 por la presunta comisión del Delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga.- ESTAFA SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en su encabezamiento. Tal como se desprende del acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la aprehensión de los imputados el día 05 de diciembre de 2011 en la calle 31 con carrera 20, Banco de Venezuela, quienes según llamada telefónica recibida en ese cuerpo de seguridad, se dedicaban a envolver a las personas que retiraban su dinero bajo la modalidad del PAQUETE CHILENO, despojándolos de su dinero devolviéndole un pañuelo con dinero falso o papeles con tamaños similares a los billetes de circulación nacional, motivo por el cual, se traslada una comisión hasta dicha entidad, donde realizan un recorrido y observan a una personas con la vestimenta señalada en la llamada recibida, quienes se dirigen por la carrera 19 con calle 29 y abordan un vehículo chevrolet modelo Celebrity color azul placas PAY-705, donde les dieron la voz de alto y les solicitan que bajen del mismo , la cual acataron, previo cumplimiento de los requisitos de ley se les realizó una revisión corporal sin incautar evidencias de interés criminalistico, no obstante al revisar el vehículo, pudieron incautar un envoltorio contentivo de una sustancia que al serle practicada la prueba de orientación resultó ser droga de la conocida como marihuana con un peso neto de 2,5 gramos, y también se incautan segmentos de tela cortados, tres de forma rectangular y dos cuadrados de diferentes colores, la cantidad de 100,00 Bsf en billetes de la denominación de 2,00 Bsf y un billete de 100,00 Bsf, así como diferentes teléfonos celulares. Todas las evidencias están descritas en las respectivas planillas de registro de cadena de custodia.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: A solicitud del Ministerio Público, y por cuanto, el delito de posesión tiene una pena que no excede en su límite máximo de tres años, y el delito de estafa admite la fórmula alternativa establecida en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los ciudadanos antes identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, consistentes en presentación cada TREINTA (30) días por ante este Circuito Judicial Penal y acudir a charlas ante la Dirección de Prevención al Delito.

CUARTO: Se ordenó librar la correspondiente Boleta de Libertad a los ciudadanos CARLOS EDUARDO VIVAS MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.306.387, UBALDO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.977.810, CARLOS ELIAS BELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.310.941, SUYIN ROSA LOBATON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.430.975, JUNEIDY MARIBEL LUCENA MANZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.861.449 Publíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria