REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008893
ASUNTO : KP01-P-2009-008893
DECAIMIENTO DE MEDIDA
Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el ciudadano Antonio Castillo, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a las previsiones del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
1.- El ciudadano Antonio Castillo, solicita el decaimiento de la medida de presentación impuesta en virtud de que se ha estado presentando por dos años sin que conste en autos la presentación del acto conclusivo.
2.- EL delito por el cual está siendo procesado por el delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
3.- De autos se desprende que el imputado ha venido cumpliendo con la medida cautelar impuesta en fecha 17-10-2009, consistente en la medida de presentación periódica cada 15 días conforme a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo, y el imputado ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentación impuesta. Por tales motivos, esta juzgadora presume que el mismo no evadirá el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgado en libertad, y en consecuencia, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a el ciudadano Antonio Castillo. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretario
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