REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto 18 de enero de 2012
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-00180
ASUNTO : KP01-P-2012-00180
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en el día de hoy (17/01/2012), este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: Fiscalia de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. LEYDY OLIVO presentó escrito en fecha 17de enero del 2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: JEANMERY CARLOS MARTINEZ FLORES edad 26 años fecha de nacimiento 17/05/85 estado civil: soltero, titular de la Cedula de Identidad, 20.929.175. hijo de María flores manzano y Nelson peraza , domiciliado en lomas verdes el cercado, calle 10 vereda 2 casa s/n a 200 metros de una piscina, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono no tiene , solicita la CALIFICACION DE FLAGRANCIA, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal Vigente atención a lo preceptuado e el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Tribunal se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado, y se verifique por ante el SISTEMA IURES 2000, si el imputado de autos, no le han sido impuestas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por asuntos distintos al presente que impidan concederle otra de aquellas, y en caso negativo se le imponga la prevista en el ARTICULO 256 ORDINALES 3 Y 9 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, consistentes y la prohibición de portar cualquier tipo armas, les imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 16 de enero del 2012, suscrita por el funcionario adscritos guardia nacional . AGTE GARCIAS MONTES GILMER, y el AGTE.LINAREZ GAITAN adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional numero 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. A las 10:00 horas de la mañana, practicaron la detención del imputado de autos, cuando se desplazaban por la avenida principal del cercado de esta ciudad, por haberle incautado a la altura de la cintura de la parte derecha del cuerpo UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO CON CACHA DE REVOLVER, CALIBRE 38MM, SPECIAL DE COLOR NEGRO EMPUÑADURA COLOR MARRON, MARCA MITK WESSON, SERIAL C806637 Y UN 01 CARTUCHO CALIBRE DE COLOR AMARILLO PERCUTIDO.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Abg. Leidy Olivo, quien en forma oral expuso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano, antes Identificado JEANMERY CARLOS MARTINEZ FLORES los hechos los delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIADA , previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal. A los fines previstos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento Abreviado y Medida cautelar presentación conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 9 del COPP..-
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó su voluntad de no declarar. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifiesta: “Respecto al procedimiento solicito se diga por la vía del procedimiento Abreviado y solicito la medida de presentación cada vez que lo requiera el tribunal del 256.9 del COPP.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) Asimismo, la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3) En cuanto a la medida solicitada por el Fiscal Ministerio Publico y la medida cautelar solicitada por la Defensa Técnica este tribunal considera que puede ser satisfecha con medida de presentación cada 15 días y prohibición de portar arma de fuego conforme a lo establecido en el articulo 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe señalar, que ciertamente existen elementos de convicción que vinculan al ciudadano JEANMERY CARLOS MARTINEZ FLOREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.929.175, al hecho atribuido, sin embargo estimándose y tomando en consideración la entidad del delito, la magnitud del daño causado, las resultas del proceso puede verse satisfecha con una medida menos gravosa tal cual como lo solicita la Representación Fiscal en acatamiento del principio de afirmación de libertad y Presunción de Inocencia, en este caso lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a su favor como lo es la establecida en los numerales 3° y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PRESENTACION PERIODICA, ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días, y la prohibición de Portar Armas de Fuego, advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de dicha medida será razón suficiente para revocar las mismas conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente. Así se decide.
De esta manera, esta Juzgador reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: JEANMARY CARLOS MARTINEZ FLORES , edad 26 años fecha de nacimiento17/05/, estado civil: soltero, titular de la Cedula de Identidad,. 20929.175. Hijo, María flores manzano y Nelson peraza, domiciliado en lomas verdes el cercado, calle 10 vereda 2 casa s/n a 200 metros de una piscina, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono no tiene, quien se le atribuye la comisión del delito de: PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano: JEANMERY CARLOS MARTINEZ FLORES la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal.
De esta manera, esta Juzgador reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda por distribución con el objeto de convocar a las partes al juicio oral y público. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dieciocho (18) día del mes de Enero del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Juez de Control Nº 3
Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
La Secretaria