REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 23 de Enero de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000181
AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 06/01/2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía Décima Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. RUBEN PEREZ MORALES, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nro 4 Destacamento Nro 47-P/C Dibise Palavecino- Comando, el día 16/01/2012, se encontraban una Comisión con cinco Funcionarios realizando recorrido a pie por el Barrio el Tereque, cuando observaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, los mismo llevaban un saco de color blanco que al darles la voz de alto salieron en veloz carrera, dejando tirado el saco que llevaban por lo que procedió a realizar un a persecución y a unos 200 metros aproximadamente se logra aprehender, los funcionarios procedieron a chequear el saco blanco con letras negras, que estos dejaron tirado al momento de salir corriendo encontrando en su interior Un (01) DVD-1700, Marca H & F de color negro sin serial , Un (01) Equipo de sonido marca AIWA Modelo NO CX-NR14LH de color gris Serial S65LG29K0060, con Dos (02) cornetas de color gris con negro Marca AWA, le preguntaron de donde sacaron el equipo sonido y el DVD manifestando que lo habían encintrado en el camino, posteriormente procedieron identificar a los ciudadanos JAVIER ALEXIS ILARRAZA GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.133.710 (NO PORTA), nacido en Caracas-Distrito Capital, en fecha 05/02/90, de 21 años de edad, hijo de Maribel Godoy y Javier Ilarraza, de profesión u oficio: desempleado, grado de instrucción: bachiller, domiciliado: la piedad cabudare, sector el tereque calle 8 entre avenidas 1 y 2, casa s/n de color verde, a 3 cuadras del kiosco rojo, cabudare Estado Lara. Teléfono: 0416-8251234 y 0212-3644263. VERIFICADO EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE EL IMPUTADO NO TIENE CAUSAS PENDIENTES y ANGEL DE JESUS JUAREZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.779.613 (no porta), nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 06/09/86, de 25 años de edad, hijo de Maria Esperanza Meléndez y Pastor de Jesús Juárez, de profesión u oficio: limpia solares, grado de instrucción: 5 to grado, domiciliado: la morita calle 3 con calle 4, casa nº 126, a 4 cuadras de los hormigones, vía Sarare, Estado Lara. Teléfono: 0426-6577004. VERIFICADO EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE EL IMPUTADO NO TIENE CAUSAS PENDIENTES, le realizaron una Inspección de Persona Amparada en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole al ciudadano ANGEL DE JESUS JUAREZ MELENDEZ Dos (02) Mini envoltorios de papel plástico de material sintético de color negro, de regular tamaño, de olor fuerte y penetrante la cual se presume que sea de la presunta droga conocida comúnmente (Cocaína) y a ciudadano JAVIER ALEXIS ILARRAZA GODOY Un (01) Mini Envoltorio de papel plástico de material sintético de color transparente, de regular tamaño, de olor fuerte y penetrante la cual se presume que se a la droga conocida comúnmente como (Marihuana) y Un (01) Mini Envoltorio de papel plástico de material sintético de color blanco, de regular tamaño, de olor fuerte y penetrante la cual se presume que sea de la droga conocida comúnmente como (Crack)
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Vigésima Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. RUBEN PEREZ MORALES, quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos, solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita se pregunte a los ciudadanos JAVIER ALEXIS ILARRAZA GODOY y ANGEL DE JESUS JUAREZ MELENDEZ, si son consumidores de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arroja: uno de los envoltorios, un Peso Neto de dos (2) Gramos de cocaína y Cero coma ocho (0, 8 de Marihuana )y lo incautado al ciudadano JAVIER ALEXIS ILARRAZA GODOY arrojo la cantidad de cero coma cinco (0,5) gramos de cocaína incautada a los ciudadanos JAVIER ALEXIS ILARRAZA GODOY y ANGEL DE JESUS JUAREZ MELENDEZ.
Seguidamente el ciudadano Juez, explicó a los imputados JAVIER ALEXIS ILARRAZA GODOY y ANGEL DE JESUS JUAREZ MELENDEZ, titulares Cédula de Identidad Nº V-18.130.727 y 21.526.401 respectivamente, El significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “Somos Consumidores”. Es todo.
Seguidamente se la da la palabra al ministerio público, quien manifiesta: Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONSUMO PREVISTO EN EL ARTICULO 141 de la ley Orgánica De Drogas, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante CONFORME AL 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal solicito se realicen los exámenes contenidos en el articulo 141 de la ley Orgánica De Drogas. Solicito se le otorgue la libertad plena.
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA y la misma expone: “Solicito se tramite la causa por el procedimiento por consumo. Es todo.”
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, Para lo cual se ordena la realización de los mismo 25/01/2012 y que sea sometida a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.
SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA.
LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide.
De esta manera, Este Juzgado reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: JAVIER ALEXIS ILARRAZA GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.133.710 (NO PORTA), nacido en Caracas-Distrito Capital, en fecha 05/02/90, de 21 años de edad, hijo de Maribel Godoy y Javier Ilarraza, de profesión u oficio: desempleado, grado de instrucción: bachiller, domiciliado: la piedad cabudare, sector el tereque calle 8 entre avenidas 1 y 2, casa s/n de color verde, a 3 cuadras del kiosco rojo, cabudare Estado Lara. Teléfono: 0416-8251234 y 0212-3644263. Y ANGEL DE JESUS JUAREZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.779.613 (no porta), nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 06/09/86, de 25 años de edad, hijo de Maria Esperanza Meléndez y Pastor de Jesús Juárez, de profesión u oficio: limpia solares, grado de instrucción: 5 to grado, domiciliado: la morita calle 3 con calle 4, casa nº 126, a 4 cuadras de los hormigones, vía Sarare, Estado Lara. Teléfono: 0426-6577004. Estado Lara, por el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 280 en concordancia con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.
TERCERO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3
Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
LA SECRETARIA