REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000049
ASUNTO : KP01-P-2012-000049


JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA

SECRETARIO : ABG. ANA TOVAR
ALGUACIL: ANDERSON RINCONES
IMPUTADO:
ONESIMO TEREPAIMA GUEDEZ COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.841.782, venezolano, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de, Grado de Instrucción 3 AÑO, Oficio herrero, hijo de Maria guillen colmenares Héctor guedez, residenciado urbanización 23 de enero final de la calle 3 antepenúltima casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-8666631, revisado el sistema JURIS 2000, se evidencia que no presenta otra causa.-
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ZAIDA MONSALVE, SOLO POR ESTE ACTO POR LA DEFENSA ROCIO BALBUENA
FISCAL 11º DEL MP ABG. MARYERI MONTESINOS

FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO:

PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…Siendo las 11:04 AM día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 3 integrado por la Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez garcía, el Secretario de Sala Abg. Ana Tovar y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: las partes previamente identificadas al inicio del acta. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: ciudadano ALEXANDER JOSE TORRES MEDINA, hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en esta acto Copia de la Prueba de orientación, constante de un (1) folio, que arroja un peso neto de 1.3 gramos de Cocaina entre otras cosas expuso visto el tipo y cantidad de droga incautada y así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho esta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva inquirir del ciudadano ONESIMO TEREPAIMA GUEDEZ COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.841.782, si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el MP hará la peticiones, En este estado el juez le pregunta al ciudadano ONESIMO TEREPAIMA GUEDEZ COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.841.782, si es consumidor y el mismo le manifestó: “ si soy Consumidor, es todo. Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.- Acto seguido el juez explicó al ciudadano el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, al imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No voy a declarar y expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA y la misma expone: “Vista la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que el mismo sea remitido a la Oficina nacional Antidrogas (ONA) con el fin que …”

SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde son presentados dos ciudadanos por el Ministerio Público a quienes se les incautó según prueba de orientación la cantidad de 1,7 gramos de cocaína, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga, con relación al ciudadano: ONESIMO TEREPAIMA GUEDEZ COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.841.782.
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: ONESIMO TEREPAIMA GUEDEZ COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.841.782 la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, así como la obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: ONESIMO TEREPAIMA GUEDEZ COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.841.782.- Líbrese oficio a la ONA. Notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García