REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000050
ASUNTO : KP01-P-2012-000050
LA JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ.
SECRETARIO DE SALA: ABG. ANA TOVAR
EL ALGUACIL: ANDERSON RINCONES.
IMPUTADOS: CARLOS OVIEDO BULLONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.939, soltero, fecha de nacimiento: 30-07-81, edad: 30 años; profesión: Técnico en Refrigeración, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Noris bullones y Freddy Oviedo, residenciado en la carrera 23 con calle 10 y 11, cerca de la farmacia ave Maria, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0424-5450237.- REVISADO EL PRESENTE ASUNTO EL IMPUTADO PRESENTABA OTRA CAUSA EN EL ASUNTO P-06-4221 EL CUAL EL ASUNTO ESTA TERMINADO Y TERMINADO EN ARCHIVO DEFINITIVO.-
YORMAN JESUS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.198.094, soltero, fecha de nacimiento: 03-12-1983, edad: 28 años; profesión: Barman, grado de instrucción: 3er año hijo de Aura Mújica y Asdrúbal Mújica, residenciado barrio unión carrera 23 entre 12 ty 13 barrio union, cerca del taller Piolin Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0416-1510156.- REVISADO EL SISTEMA JURIS 200 NO PRESENTA OTRA CAUSA.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZAIDA MONSALVE, SOLO POR ESTE ACTOPOR LA DEFENSORA MARIA EUGENIA CHAVEZ
FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA: ABG. LEYDI OLIVO
DELITOS: LESIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL.-
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 08 de enero de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia de Sala de Flagrancias del Ministerio Público, presentó escrito en fecha 08-01-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenidos a los ciudadanos: CARLOS OVIEDO BULLONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.939 y YORMAN JESUS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.198.094, a quienes les atribuye la comisión de los delitos de: LESIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días y prohibición de portar armas de fuego.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 07 de enero de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Estación Policial La Sucre, que cursa al presente asunto.-
Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que pueden hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, (Por separado) estos manifestaron su voluntad de no declarar. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien manifiesta: Ratifico la solicitud de que se continué la causa por el Procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesa Penal.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de los ciudadanos: CARLOS OVIEDO BULLONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.939 y YORMAN JESUS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.198.094. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de 15 días por ante la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de portar armas de fuego.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados: CARLOS OVIEDO BULLONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.826.939 y YORMAN JESUS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.198.094, por la comisión de los delitos: LESIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de continuar con la investigación, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL.-
CUARTO: Se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de 15 días por ante la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de portar armas de fuego.- Notifíquese a las partes.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García