REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000051
ASUNTO : KP01-P-2012-000051


LA JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ.
SECRETARIO DE SALA: ABG. ANA TOVAR
EL ALGUACIL: ANDERSON RINCONES.
IMPUTADOS: CARLOS EDUARDO RIVERO SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 02.989.525, Casado fecha de nacimiento: 23-07-45, edad: 66 años; profesión: profesor, hijo de Ramón berndini Rivero y carmen Leonardo Sanoja, residenciado los rastrojos cabudare Residencias el Milagros PH 2, avenida zanjon colorado la piedad norte, detrás de la vaquera, los rastrojos cabudare, teléfono: 0424-5450237.- REVISADO EL PRESENTE ASUNTO NO PRESENTA OTRA CAUSA
MARITZA QUEVEDO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 05.751.752, Casada, fecha de nacimiento: 03-01-60, edad: 52 años; profesión: ingeniero en informática, residenciada los rastrojos cabudare Residencias el Milagros PH 2, avenida zanjon colorado la piedad norte, detrás de la vaquera, los rastrojos cabudare, teléfono: 0424-5450237.- REVISADO EL PRESENTE ASUNTO NO PRESENTA OTRA CAUSA
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAUL ANTONIO COLMENAREZ Nº ISPA 15.543, a quien se le toma el debido juramento de acuerdo a lo establecido en el artículo 139 del COPP.-
FISCAL 20: ABG. REINA VIDOZA
VICTIMA: ANDREA CAROLINA LOPEZ (Adolescente), REPRESENTANTE LEGAL: KEYLA KATIANA ESSER DE LOPEZ
DELITOS: LESIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL PARA AMBOS IMPUTADOS Y ADICIONAL PARA EL IMPUTADO CARLOS EDUARDO RIVERO MALTRATO DE ANIMALES 537 DEL CODIGO PENAL

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 08 de enero de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalia de sala de Flagrancias del Ministerio Público, presentó escrito en fecha 08-01-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenidos a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO RIVERO SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 02.989.525 y MARITZA QUEVEDO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 05.751.752, a quienes les atribuye la comisión de los delitos de: LESIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL PARA AMBOS IMPUTADOS Y ADICIONAL PARA EL IMPUTADO CARLOS EDUARDO RIVERO MALTRATO DE ANIMALES 537 DEL CODIGO PENAL y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días, prohibición de acercarse a las víctimas y a la mascota.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 08 de enero de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Estación Policial José Gregorio Bastidas.-

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 08-01-2011.-

Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, por separado y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informados de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos manifestaron su voluntad de declarar. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada, quien realizó exposición solicitando practica de reconocimiento médico legal a sus defendidos, libertad plena

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO RIVERO SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 02.989.525 y MARITZA QUEVEDO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 05.751.752, a quienes les atribuye la comisión de los delitos de: LESIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL PARA AMBOS IMPUTADOS Y ADICIONAL PARA EL IMPUTADO CARLOS EDUARDO RIVERO MALTRATO DE ANIMALES 537 DEL CODIGO PENAL. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Les Impone a los ciudadanos: los ciudadanos: CARLOS EDUARDO RIVERO SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 02.989.525 y MARITZA QUEVEDO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 05.751.752, a quienes les atribuye la comisión de los delitos de: LESIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL PARA AMBOS IMPUTADOS Y ADICIONAL PARA EL IMPUTADO CARLOS EDUARDO RIVERO MALTRATO DE ANIMALES 537 DEL CODIGO PENAL Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 6t0 y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados: CARLOS EDUARDO RIVERO SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 02.989.525 y MARITZA QUEVEDO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 05.751.752.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de continuar con la investigación, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de LESIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL PARA AMBOS IMPUTADOS Y ADICIONAL PARA EL IMPUTADO CARLOS EDUARDO RIVERO MALTRATO DE ANIMALES 537 DEL CODIGO PENAL.
CUARTO: Se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 6to y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO RIVERO SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 02.989.525 y MARITZA QUEVEDO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 05.751.752, consistente en presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García