REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000083
ASUNTO : KP01-P-2012-000083
Juez: Abg. Amelia Jiménez.
Secretario: Abg. Leyla Vásquez.
Alguacil: Denis González .
Fiscal 27º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Rubén Pérez.
Imputado: José Ramón Suárez, titular Cédula de Identidad Nº 5.251.120, venezolano, nacido el 24-02-1942, de 69 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación: cargando agua de camiones hijo de María del Valle Pérez y Raúl José González, residenciado en: Carorita abajo vía trompilla barrio la pastora avenida principal a una cuadra del botiqui La Pastora, casa S/N de bloque de color blanco, estado Lara. Revisado en el Sistema Juris2000 se observa que no registra otro asunto penal.
Defensa Pública: Abg. Fanny Camacaro.
FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):
PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…Siendo las 11:22 a.m., del día de hoy, oportunidad fijada para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez, el Secretario de Sala Abg. Leyla Vásquez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia de la presencia de: la Fiscal 27º del MP., Abg. Rubén Pérez. La Jueza da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la misma. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano José Ramón Suárez y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos en fecha 09-01-2012; consigna copia de la prueba de orientación, la cual arrojó un peso neto de 0,9 gramos de marihuana, es todo. Seguido se le impuso al imputado, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, el ciudadano José Ramón Suárez, plenamente identificado en el encabezamiento del acta y libremente manifestó que: “Soy Consumidor” y lo es todo”. Seguido el Tribunal concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas expone: solicito se siga el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 141 del COPP, es todo. Seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien entre otras cosas expone: estoy de acuerdo con que se ordene seguir el procedimiento establecido en el artículo 141 del COPP y se le practiquen los exámenes a que se refiere el referido artículo, es todo…”
SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público y a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad de 1,1 gramos neto de marihuana respectivamente, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga, con relación al ciudadano: José Ramón Suárez, titular Cédula de Identidad Nº 5.251.120.
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: José Ramón Suárez, titular Cédula de Identidad Nº 5.251.120 la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, así como la obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: José Ramón Suárez, titular Cédula de Identidad Nº 5.251.120.- Líbrese oficio a la ONA. Notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García