REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000084
ASUNTO : KP01-P-2012-000084

Juez: Abg. Amelia Jiménez.
Secretario: Abg. Leyla Vásquez.
Alguacil: Denis González.
Fiscal 27º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Rubén Pérez.
Imputado: Joseph Leonardo Campos Araujo, titular Cédula de Identidad Nº 23.596.054, venezolano, nacido el 30-10-93, de 18 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: Mesonero en la Gaviota de Cabudare, hijo de Mary Araujo y José Campos, residenciado en: Cabudare sector Divina Pastora, Los Rastrojo a cuadra y media de los bomberos casa S/N, estado Lara. Teléfono: 0251-2629507 (nº de la residencia) Revisado en el Sistema Juris2000 se observa que no registra otro asunto penal.
Defensa Privada: Abg. Freddycson Miguel Mújica León, INPRE Nº 117.915, a quien se les toma el juramento de ley conforme a lo establecido en el artículo 139 del COPP, manifestando que su domicilio procesal es el siguiente: Sector Vallecito, Parroquia Agua, Viva del Municipio Palavecino, parcela 18 de la calle Bolívar, Estado Lara, teléfono 0416-3526609.

FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):

PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…Siendo las 11:55 a.m., del día de hoy, oportunidad fijada para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez, el Secretario de Sala Abg. Leyla Vásquez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia de la presencia de: la Fiscal 27º del MP., Abg. Rubén Pérez. La Jueza da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la misma. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano Joseph Campos Araujo y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos en fecha 09-01-2012; consigna copia de la prueba de orientación, la cual arrojó un peso neto de 0,2 gramos de marihuana, es todo. Seguido se le impuso al imputado, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, el ciudadano Joseph Leonardo Campos Araujo, plenamente identificado en el encabezamiento del acta y libremente manifestó que: “Soy Consumidor” y lo es todo”. Seguido el Tribunal concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas expone: solicito se siga el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 141 del COPP, es todo. Seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien entre otras cosas expone: estoy de acuerdo con que se ordene seguir el procedimiento establecido en el artículo 141 del COPP y se le practiquen los exámenes a que se refiere el referido artículo, es todo…”

SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad de 0,3 gramos de marihuana respectivamente, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga, con relación al ciudadano: Joseph Leonardo Campos Araujo, titular Cédula de Identidad Nº 23.596.054.
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: Joseph Leonardo Campos Araujo, titular Cédula de Identidad Nº 23.596.054, la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, así como la obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: Joseph Leonardo Campos Araujo, titular Cédula de Identidad Nº 23.596.054.- Líbrese oficio a la ONA. Notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García