REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005710
ASUNTO : KP01-P-2009-005710
DECISION INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado WILLIAN DARIO BRACAMONTE PICHARDO, a favor del ciudadano: COLMENAREZ FLORES ELIOMAR JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 20.044.590, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7, en el escrito de acusación presentado en fecha 14 de diciembre de 2011, esta Jueza pasa a decidir en los términos siguientes:
1.- identificacion de la parte.
Imputado: COLMENAREZ FLORES ELIOMAR JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 20.044.590, nacido en el Tocuyo, en fecha 01-02-1991, en la localidad de el Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara, Urbanización Central del Tocuyo, carrera 6 entre calle 6 y 7, casa nro. 12, teléfono 0253-6630887.
2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:
“ (…) dos sujetos a bordo de una moto se encontraban en las adyacencias de la farmacia de la Avenida Fraternidad en una actitud sospechosa, por lo que una vez en el sitio visualizaron a los ciudadanos y le dieron la voz de alto, la cual no fue acatada y generó una persecución de aproximadamente doce (12) cuadras, recorrido en el cual el ciudadano que fungía como barrillero de la moto, quien era de tez morena y contextura delgada y vestía franela verde con franja azul y blanco, pantalón jeans (…) realiza un movimiento con la mano llevándosela hacia la parte delantera de la cintura y luego a levantarla se visualiza un objeto, que se asemeja a un arma de fuego (…)”
3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
“…”2.- El hecho imputado no es típico (…)”
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, siendo que no existe la comisión de delito alguno, encontrándose vigente el principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas: “Nullan Crimen Nullan Poena Sine Lege, siendo procedente en derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico, razón por la cual es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público en la causa fiscal 13-F2-1442-09, de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: COLMENAREZ FLORES ELIOMAR JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 20.044.590.-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, y al ciudadano COLMENAREZ FLORES ELIOMAR JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 20.044.590.- Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García
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