REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000276
ASUNTO : KP01-P-2011-000276
Visto el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa presentado en fecha 10 de enero de 2012 por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, que corre con sus anexos a los folios 35 al 40 de este asunto, presentado a favor del ciudadano: RICARDO JOSE CHIRINOS GUDIÑO, titular de la cédula de identidad nro. 16.585.031, en el cual conforme al contenido del artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal peticiona el sobreseimiento de la causa, así como el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el pre-nombrado ciudadano desde el día 13 de enero de 2011, este Tribunal, a los fines de decidir, observa:
En fecha 10 de enero de 2012 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, en escrito que corre con sus anexos a los folios 35 al 40 de este asunto, presentado a favor del ciudadano: RICARDO JOSE CHIRINOS GUDIÑO, titular de la cédula de identidad nro. 16.585.031, conforme al contenido del artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa, se ordene la destrucción de la droga incautada, así como el cese de la medida de coerción personal, solicita de igual manera se fije audiencia conforme al 323 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la investigación arrojó como resultado que el imputado de marras es consumidor de marihuana.-
En este sentido el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas establece lo siguiente:
Artículo 141. (…) Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas (…) si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.(…)”
De la revisión minuciosa del presente asunto, así como de las diligencias practicadas por el Ministerio Público por mandato de la Ley Orgánica de Drogas se desprende que ciertamente estamos en presencia de una persona consumidora, en razón de lo cual es ajustado a derecho Acordar la libertad plena del ciudadano RICARDO JOSE CHIRINOS GUDIÑO, titular de la cédula de identidad nro. 16.585.031, de igual manera la destrucción de la droga incautada, así como fijar oportunidad para la celebración de audiencia oral conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir para debatir el contenido de la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acordar la libertad plena del ciudadano RICARDO JOSE CHIRINOS GUDIÑO, titular de la cédula de identidad nro. 16.585.031, cesando la medida de coerción personal que pesa sobre el pre-nombrado ciudadano, se acuerda la destrucción de la droga incautada, así como fijar oportunidad para la celebración de audiencia oral conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir para debatir el contenido de la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.- Notifíquese a las partes, imputado. Fíjese oportunidad de celebración de audiencia oral conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García