REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000190
ASUNTO : KP01-P-2012-000190


Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta misma fecha este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:


“…En fecha 12 de Enero del presente año, se recibe llamada telefónica al número 04245508101, por parte del funcionario Comisionado Agregado Miguel Rojas, en el cual participa a esta representación fiscal que funcionarios adscritos a la Estación Policial de Humocaro había sostenido intercambio de disparos con un ciudadano de nombre Misael Mambel, quien resultó herido por arma de fuego, a quien se le informó que debía remitir a este despacho copias certificadas de las actuaciones levantadas por los funcionarios actuantes, así mismo colocara a la orden de este despacho las armas que portaban los funcionarios actuantes con su respectiva cadena de custodia, de común acuerdo a lo pautado por el Código Orgánico Procesal penal y la Carta Magna el procedimiento respectivo, de igual manera le solicito de común acuerdo al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal…Obteniendo de este respuesta satisfactoria y comunicándome que haría entrega de lo solicitado a primera hora de la mañana del día 16 de Enero de 2012…En fecha 16 de Enero de 2012, se toma ampliamente la declaración del ciudadano MISAEL ANTONIO MAMBEL…Entrevista que demuestra como se relacionan los hechos, en los que resulta victima por la actuación realizada, en la que aparecen como funcionarios actuantes los adscritos al Cuerpo de Policia del Estado Lara…Hasta la presente fecha esta representación no ha recibido procedimiento alguno que indique la situación plasmada por parte del ciudadano Misael Antonio Mambel, de igual manera no se ha recibido las copias certificadas solicitadas en su respectiva oportunidad a la comandancia, situación que imposibilita el actuar de justicia a la que se debe el Ministerio Público…En fecha 16 de Enero de 2012 se realizó llamada al segundo comandante de las Fuerza Armada Policial del Estado Lara Luis Rodríguez,(…)al cual se le solicitó (…) remita copias certificadas del procedimiento realizado…así como las armas de fuego de los funcionarios actuantes …el mismo manifestó que consultaría con la Directora General de la Policia…se recibió llamada del funcionario Luis Rodríguez, quien manifestó que por ordenes de la Directora de la Policia tal solicitud debía realizarla de manera escrita…Observando con gran preocupación la violación del Principio de Subordinación que debe regir a la policía (…) En virtud de los hechos expuestos, solicitamos con el debido respeto se sirva expedir ORDEN DE INCAUTACION, sobre los libros de novedades diarias, de rol de guardia de los funcionarios, de la asignación de armas, de llamadas recibidas, y del procedimiento realizado por funcionarios en fecha 12 de enero de 2012 en la cual se involucra al ciudadano: Misael Antonio Mambel, portador de la cédula de identidad nro. 16.735.425, quien presenta herida y que refiere fue ocasionada por el paso de proyectil disparado por arma de fuego por parte de los funcionarios actuantes, en virtud de la causa 13-PDF-F21-025-2012…”

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo218, establece:

“Artículo 218. Incautación. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del juez de control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.
De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.
En los supuestos previstos en éste artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud.”

TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:

1.- Estamos en presencia del curso de una investigación que inició el Ministerio Público, donde se presume la comisión de un hecho punible, perpetrado en la persona de MISAEL ANTONIO MAMBEL
De este mismo modo, la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público presenta elementos de convicción constitutivos de elementos de interés técnico criminalistico que indican o hacen presumir la comisión de un delito.-

Este Tribunal Cuarto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la situación expuesta por el Ministerio Público, LIBRAR ORDEN DE INCAUTACION sobre los libros de novedades diarias, de rol de guardia de los funcionarios, de la asignación de armas, de llamadas recibidas, y del procedimiento realizado por funcionarios policiales del Estado Lara adscritos a la Estación Policial Humocaro en fecha 12 de enero de 2012 en la cual se involucra al ciudadano: Misael Antonio Mambel, portador de la cédula de identidad nro. 16.735.425, quien presenta herida y que refiere fue ocasionada por el paso de proyectil disparado por arma de fuego por parte de los funcionarios actuantes, en virtud de la causa 13-PDF-F21-025-2012. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE INCAUTACION sobre los libros de novedades diarias, de rol de guardia de los funcionarios, de la asignación de armas, de llamadas recibidas, y del procedimiento realizado por funcionarios policiales del Estado Lara adscritos a la Estación Policial Humocaro en fecha 12 de enero de 2012 en la cual se involucra al ciudadano: Misael Antonio Mambel, portador de la cédula de identidad nro. 16.735.425, quien presenta herida y que refiere fue ocasionada por el paso de proyectil disparado por arma de fuego por parte de los funcionarios actuantes, en virtud de la causa 13-PDF-F21-025-2012.- remítase el asunto a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Lara. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García