REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000179
ASUNTO : KP01-P-2012-000179

Juez: Amelia Jiménez García
Secretaria: Leyla Vásquez
Alguacil: Ramón Camacaro
Fiscal de sala de Flagrancia Abg. : Leidy Olivo
Defensa Privada: Abgs. Ramón Aguilar, INPRE Nº 33.837 y Gonzalo Contreras INPRE Nº 92.334, A quienes se les procede a tomar juramentación conforme al articulo 139 de l Código Orgánico Procesal Penal, aportando como domicilio procesal de ambos el siguiente: carrera 16 entre calles 26 y 27, Edificio Estrados, piso 4, oficina Nº 44, telefono: 0251-2317923 y 237-4878, quedando debidamente juramentados conforme al articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUTADO: Daniel Rubén Arispe Cuello, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.651.178, fecha de nacimiento 03-12-73, de 38 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio. Mecánico, grado de instrucción: 5º grado de primaria, hijo de Isabel Cuello y Víctor Arispe, domiciliado: carretera vieja a Carora kilómetro 12 sector las veras, a lado del Restaurant Churuata las Veras.

FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara FUNDAMENTAR la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2012 en oportunidad en la cual la Fiscalía de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presenta ante este Tribunal al ciudadano: Daniel Rubén Arispe Cuello, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.651.178, quien se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución del Estado Portuguesa, en el asunto 1E-1152-10 de fecha 10-03-2011, según oficio nro. 830, sin indicar delito.-

Ahora bien, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 77.- En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Ejecución del Estado Portuguesa, en el asunto 1E-1152-10 de fecha 10-03-2011, según oficio nro. 830, sin indicar delito. Y ASI SE DECIDE.
DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto el Juzgado de Ejecución del Estado Portuguesa, en el asunto 1E-1152-10 de fecha 10-03-2011, según oficio nro. 830, sin indicar delito, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el imputado: Daniel Rubén Arispe Cuello, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.651.178. Remítase las correspondientes actuaciones al referido Tribunal previa su certificación.-


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García