REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004266
ASUNTO : KP01-P-2008-004266
Juez: Abg. Amelia Jiménez
Secretario: Abg. Leyla Vásquez
Alguacil: Ramón Camacaro
Fiscalía auxiliar 2º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Esther de la Cruz.
Defensa Pública: Abg. Helen Mir (solo por este acto por la defensa publica abg. Miriam Rodríguez)
Imputado: LUIS ROBERTO CASTILLO PERALTA, cedula de identidad 19.105.001, fecha de nacimiento 12-01-84, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Artesano, grado de instrucción, 6º grado, hijo de Marelis Peralta y José Castillo, con domicilio Sector calle 5 avenida Rotario Cabo José Dorante, casa S/Nº, de color blanca con rejas blancas, a lado de la Bloquera Castillo, Barquisimeto, teléfono 0414-500-3292, verificado el sistema Juris 2000 se deja constancia que el mismo no presenta asuntos.
Victima: Mendoza Mújica Amilcar José.
Delitos: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 453 numeral 6 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Vista la acusación presentada en fecha 24 de febrero de 2011, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano LUIS ROBERTO CASTILLO PERALTA, cedula de identidad 19.105.001, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 453 numeral 6 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal.
PRIMERO: Los hechos imputados:
“ El día 17 de Abril del 2008 siendo aproximadamente las 2:30 a.m. se encontraba el ciudadano Amilcar José Mendoza Mujíca en su vivienda cuando de pronto escucha un ruido en la parte del solar proveniente de donde se encontraba la bombona de gas, y al salir de la vvienda observa a un sujeto que estaba saltando las rejillas del frente de la casa con una bombona, motivo por el cual … salta encima del sujeto tirándolo contra el suelo y lo somete mientras llega la comisión policial (…).
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“(..)En el día de hoy, siendo las 10:37 a.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, el Secretario de Sala Abg. Leyla Vásquez y el Alguacil Ramón Camacaro, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal auxiliar 2º del Ministerio Público, Abg. Esther la Cruz, la Defensa Pública Abg. Helen Mir, y el imputado de autos. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ratifico la acusación presentada en fecha 24-02-11, en virtud de que el ministerio cuenta con todos los elementos de convicción y medios de pruebas que permiten demostrar la responsabilidad penal del ciudadano LUIS ROBERTO CASTILLO PERALTA, ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio y las documentales los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano por el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTARCION, previsto en el articulo 453 numeral 6 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, respectivamente, solicitando sean admitidas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes y en consecuencia se admita la acusación fiscal y se dicte el respectivo auto de apertura a juicio, solicita se mantenga la Medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 3º , que fue decretada en la Audiencia de es todo. Seguidamente EL TRIBUNAL LE PREGUNTA A LA VICTIMA SI DESEA EXPONER ALGO Y “No DESEO EXPONER NADA”. Seguidamente, la Jueza explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que manifiesta: LUIS ROBERTO CASTILLO PERALTA, “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: solicita la revisión de la medida cautelar de presentación que pesa sobre mi defendido, me adhiero al principio a la comunidad de las pruebas siempre que favorezca a mi defendido y que se apertura al juicio oral y publico (…).”
TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
EXPERTO:
RAYMUNDO CASTAÑEDA, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL NRO. 9700-008-0229.-
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
Distinguido RUBEN CASTILLO y Distinguido Ronny Querales, , adscritos a la Comisaría 50 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes practicaron la aprehensión del imputado.
TESTIMONIO DE LA VICTIMA.
DOCUMENTALES:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL NRO. 9700-008-0229, suscrita por RAYMUNDO CASTAÑEDA, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA: Invocó el principio de la comunidad de la prueba.
CUARTO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Vista la acusación presentada, este Tribunal una vez revisada la misma y oída la exposición de las partes, conforme al artículo 330, numeral 2do del Código Orgánico Procesal penal admite totalmente por cumplir con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal la acusación presentada contra el ciudadano: LUIS ROBERTO CASTILLO PERALTA, cedula de identidad 19.105.001, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 453 numeral 6 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal . Admitida la acusación se informa al acusado del contenido del artículo 376, es decir del Procedimiento especial por admisión de los hechos, así mismo nuevamente de las alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es procedente el acuerdo reparatorio por la entidad del delito, y encontrándose presente la víctima, manifestando su voluntad de ir a juicio.
A tenor del artículo 330, numeral 9no Ejusdem admite totalmente por ser lícitas necesarias y pertinentes las pruebas ofrecida por el Ministerio Público.
Se niega la solicitud de la defensa referente a la extensión del lapso de la medida de presentación.-
Finalmente conforme al artículo 330, numeral 2do se dicta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo a la Secretaria de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada de los imputados, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal por cumplir con los requisitos de articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal presentada en contra del ciudadano: LUIS ROBERTO CASTILLO PERALTA, cedula de identidad 19.105.001, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 453 numeral 6 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite totalmente por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
TERCERO: Con respecto a la extensión de la medida de coerción personal solicitada por la Defensa Privada, el tribunal NIEGA la misma MANTENIÉNDOSE la presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-
CUARTO: Una vez admitida la acusación Fiscal se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, asimismo, se le instruye de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo cual los acusados manifestaron uno por uno a viva voz: “No Admito los Hecho es todo”.
QUINTO: Este Tribunal vista la declaración realizada por los acusados declara Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días.
SEXTO: Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva. Todo conforme al contenido de los artículos 264, 326, 327, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 453 numeral 6 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal.- Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García