REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010435
ASUNTO : KP01-P-2011-010435
DECISION INTERLOCUTORIA DE ENTREGA DE VEHICULO:
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano JAVIER JOSE POLANCO ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 14.442.271, con domicilio en Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, asistido por el abogado PEDRO LUIS MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.353.-
Se inicia la presente causa según solicitud incoada por el ciudadano: JAVIER JOSE POLANCO ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 14.442.271, con domicilio en Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, asistido por el abogado PEDRO LUIS MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.353, peticionando la entrega de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR AMARILLO, USO PARTICULAR, TIPO COUPE, PLACAS: AA624EH, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SCC21Z34V332330.-
Consta al folio 2 auto de negativa de entrega de vehículos, de fecha 20 de julio de 2011, dictada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, a la solicitud presentada por el ciudadano: JAVIER JOSE POLANCO ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 14.442.271.-
Consta a los folios 20 al 56 actuaciones remitidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, practicadas con relación a la retención del vehículo objeto de la presente solicitud, en la cual cursa Acta Policial nro. 1152 de fecha 26 de abril de 2011, levantada por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Comando Regional nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de la retención del vehículo.-
Consta a los folios 30 al 33 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 26 de abril de 2011 practicado por funcionarios, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Comando Regional nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehiculo con las características siguientes:
MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, COLOR AMARILLO, SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC21Z34V332330, serial motor 34v332330, año 2004, placa aa624eh, F.C.O. 04 C91546 , peritaje con el fin de verificar el serial de carrocería, serial de seguridad y motor a objeto de establecer su originalidad o falsedad.-
Dicha experticia arrojo las siguientes conclusiones:
EL SERIAL DE CARROCERIA (PLACA VIN)…….FALSO Y SUPLANTADA.
EL SERIAL DEL MOTOR…. FALSO.
EL SERIAL DE SEGURIDAD… FALSO.
PLACAS MATRICULAS………………………………..ORIGINAL.
Así mismo se dejó constancia que las placas pertenecen al vehículo objeto de la presente solicitud y que el mismo no se encuentra solicitado ante ningún organismo.
Consta a los folios 54 Y 55 experticia nro. 9700-127-DC-UD-639-10-11, practicada a Certificado de Registro de Vehículo del Ministerio de Infraestructura, nro. 28823677, a nombre de: YANI JOSE VILLEGAS RAMIREZ, cédula V14.770.333, el cual arrojó como conclusión que el mismo es AUTENTICO.
Consta al folio 56, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO del Ministerio de Infraestructura, nro. 28823677, a nombre de: YANI JOSE VILLEGAS RAMIREZ, cédula V14.770.333.
Consta a los folios 63 al 65 copia certificada de documento de venta otorgado ante el Registro Público con Función Notarial del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 17 de diciembre de 2010, remitida por el mencionado organismo a este Tribunal, anotado dicho documento bajo el nro. 65, folios 201 al 203, tomo 21, donde consta que el ciudadano YANI JOSE VILLEGAS RAMIREZ, cédula V14.770.333 dio en venta el vehículo objeto de la presente solicitud al peticionante.
En este orden de ideas, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",
"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos.
Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:
"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".
"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".
A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.
En este sentido, está plenamente acreditada la propiedad del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR AMARILLO, USO PARTICULAR, TIPO COUPE, PLACAS: AA624EH, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SCC21Z34V332330, que presenta las siguientes irregularidades EL SERIAL DE CARROCERIA (PLACA VIN)…….FALSO Y SUPLANTADA.
EL SERIAL DEL MOTOR…. FALSO.
EL SERIAL DE SEGURIDAD… FALSO.
PLACAS MATRICULAS………………………………..ORIGINAL, según EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 26 de abril de 2011 practicado por funcionarios, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Comando Regional nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a favor del ciudadano: JAVIER JOSE POLANCO ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 14.442.271.
MOTIVACION PARA LA DECISIÓN:
Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento Legal practicada al vehículo objeto de la presente solicitud se determina que el mismo presenta irregularidades en sus seriales, siendo estos falsos y suplantados.
En atención al Certificado de Registro de Vehiculo objeto de la presente solicitud, se determino que el mismo es autentico mediante la Experticia respectiva; asimismo se observa que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad, con lo cual queda acreditado que el vehiculo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente.-
Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehiculo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, a nombre de la persona que lo dio en venta al solicitante quien es su actual propietario, y quien a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehiculo; quedando así comprobada la titularidad y legitima posesión del mismo del mismo, siendo esta la única peticionante del vehículo.
Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehiculo con la situación que tiene sus serial de identificación; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar las causas de las mismas; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehiculo, se considera que la misma debe proceder; y el solicitante ha demostrado su legitima tradición y legal posesión del vehiculo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Publico realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre el serial de carrocería, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehiculo debe proceder conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en virtud que los seriales de identificación presentan irregularidades. En consecuencia, deberá el solicitante presentar el vehiculo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la Entrega SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA del Vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR AMARILLO, USO PARTICULAR, TIPO COUPE, PLACAS: AA624EH, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SCC21Z34V332330, que presenta las siguientes Irregularidades EL SERIAL DE CARROCERIA (PLACA VIN) FALSO Y SUPLANTADA. EL SERIAL DEL MOTOR FALSO. EL SERIAL DE SEGURIDAD FALSO. PLACAS MATRICULAS ORIGINAL, según EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 26 de abril de 2011 practicado por funcionarios, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Comando Regional nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a favor del ciudadano: JAVIER JOSE POLANCO ROMERO, titular de la cédula de identidad nro. 14.442.271 con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. La entrega del vehículo está fundamentada en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “CONCORDIA”; devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos. Regístrese y Publíquese.-Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García