REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001280
ASUNTO : KP01-P-2010-001280
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo de su propiedad con las siguientes características: PLACAS AJ028T, SERIAL DE CARROCERIA 1D29VF115824, SERIAL DEL MOTOR VFV115824, MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO MALIBU, AÑO 1976, COLOR MULTICOLOR Y ROJO, USO TRANSPORTE PUBLICO, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO SILVA, titular de la cédula de identidad nro. 12.242.975.-
Se inicia la presente causa según solicitud incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO SILVA, titular de la cédula de identidad nro. 12.242.975, peticionando la entrega de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: PLACAS AJ028T, SERIAL DE CARROCERIA 1D29VF115824, SERIAL DEL MOTOR VFV115824, MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO MALIBU, AÑO 1976, COLOR MULTICOLOR Y ROJO, USO TRANSPORTE PUBLICO.
Consta a los folios 17 AL 51 actuaciones remitidas en fecha 11 de febrero del 2011, en oficio nro. LAR-10-561, por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, practicadas con relación a la retención del vehículo objeto de la presente solicitud, en la cual cursa Acta de Retención nro. 0089 de fecha 10-09-2009 levantada por la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T. nro. 51 Lara, donde dejan constancia de la retención del vehículo, así como de las razones de la misma.-
Consta al asunto ACTA POLICIAL de fecha 08 de septiembre de 2009, donde se deja igualmente constancia de la retención del vehiculo objeto de esta solicitud por parte de la Sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T. nro. 51 Lara.-.
Consta al asunto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL sobre la originalidad o falsedad de los seriales de fecha 28 de diciembre de 2011 nro. CR4-DSUR-LARA-SV-NRO.500-2011, practicada por el Departamento de Investigación y Experticias de Vehículos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con las características siguientes:
MARCA CHEVROLET, SERIAL CARROCERIA 1D29VF115824, TIPO COUPE, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, MODELO MALIBU, SERIAL DE MOTOR 151240655, PLACA AJ028T, el cual arrojó como conclusión:
- El serial Vin se determina FASLO- SUPLANTADO.
- El serial DASH PANEL se determina FALSO- SUPLANTADO.
- El serial CHASIS, se determina FALSO.
- El serial Motor Original de importadora.
- El vehículo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.-
Cursa al folio 59 EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y /O FALSEDAD practicada a Certificado de Registro de Vehículo del Ministerio de Infraestructura, nro. 28401556, a nombre de: MIGUEL ANGEL SANCHEZ URDANETA, cédula nro. 1.699.771, el cual arrojó como conclusión que el mismo es AUTENTICO.
Consta al folio 60, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO del Ministerio de Infraestructura, nro. 28401556, a nombre de: MIGUEL ANGEL SANCHEZ URDANETA, cédula nro. 1.699.771, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre, del vehículo: PLACAS AJ028T, SERIAL DE CARROCERIA 1D29VF115824, SERIAL DEL MOTOR VFV115824, MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO MALIBU, AÑO 1976, COLOR MULTICOLOR Y ROJO, USO TRANSPORTE PUBLICO.
En este orden de ideas, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",
"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos.
Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:
"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".
"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".
A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.
En este sentido, está plenamente acreditada la propiedad del vehículo: MARCA CHEVROLET, SERIAL CARROCERIA 1D29VF115824, TIPO COUPE, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, MODELO MALIBU, SERIAL DE MOTOR 151240655, PLACA AJ028T, el cual presentó en la experticia de reconocimiento legal de originalidad y/o falsedad de sus seriales:
El serial Vin se determina FASLO- SUPLANTADO, El serial DASH PANEL se determina FALSO- SUPLANTADO, El serial CHASIS, se determina FALSO, El serial Motor Original de importadora, a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO SILVA, titular de la cédula de identidad nro. 12.242.975.-
MOTIVACION PARA LA DECISIÓN
Ahora bien, de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL sobre la originalidad o falsedad de los seriales de fecha 28 de diciembre de 2011 nro. CR4-DSUR-LARA-SV-NRO.500-2011, practicada por el Departamento de Investigación y Experticias de Vehículos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela al vehículo con las características siguientes:
MARCA CHEVROLET, SERIAL CARROCERIA 1D29VF115824, TIPO COUPE, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, MODELO MALIBU, SERIAL DE MOTOR 151240655, PLACA AJ028T, el cual arrojó como conclusión:
- El serial Vin se determina FASLO- SUPLANTADO.
- El serial DASH PANEL se determina FALSO- SUPLANTADO.
- El serial CHASIS, se determina FALSO.
- El serial Motor Original de importadora.
- El vehículo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.-
En atención al Certificado de Registro de Vehiculo objeto de la presente solicitud, se determino que el mismo es autentico mediante la Experticia respectiva; asimismo se observa que no se evidenció que el vehículo se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad, con lo cual queda acreditado que el vehiculo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre del ciudadano: JOSE ANTONIO SILVA, titular de la cédula de identidad nro. 12.242.975.
Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehiculo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, a nombre del ciudadano: JOSE ANTONIO SILVA, titular de la cédula de identidad nro. 12.242.975, quien es su actual propietario, quedando así comprobada la titularidad y legitima posesión del mismo del mismo, siendo este el único peticionante del vehículo.
Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehiculo con la situación que tienen sus su seriales; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de dicha irregularidad; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehiculo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso el ciudadano tiene la posesión sobre el bien de manera pacífica y legal, ya que posee un Titulo de Propiedad del vehiculo registrado ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; y el solicitante ha demostrado su legitima tradición y legal posesión del vehiculo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Publico realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre el serial de carrocería, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehiculo debe proceder conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en consecuencia, deberá el solicitante presentar el vehiculo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la Entrega del Vehículo: MARCA CHEVROLET, SERIAL CARROCERIA 1D29VF115824, TIPO COUPE, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, MODELO MALIBU, SERIAL DE MOTOR 151240655, PLACA AJ028T, el cual presentó en la experticia de reconocimiento legal de originalidad y/o falsedad de sus seriales: El serial Vin se determina FASLO- SUPLANTADO, El serial DASH PANEL se determina FALSO- SUPLANTADO, El serial CHASIS, se determina FALSO, El serial Motor Original de importadora, a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO SILVA, titular de la cédula de identidad nro. 12.242.975, SOLO EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. La entrega del vehículo está fundamentada en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “EL CORRALON”; devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos.
Regístrese y Publíquese.-Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García