REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006895
ASUNTO : KP01-P-2011-006895
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y vistas la solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: MARCA MACK, MODELO R609PV, COLOR ROJO, USO CARGA, TIPO CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA R609PV31446, PLACA 02ZIAB, presentada por el ciudadano JULIO ENRIQUE MEDINA BOCARANDA, titular de la cédula de identidad nro. 15.866.239, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…” Y en el mismo sentido reza el artículo 312 Ejusdem: Cuestiones incidentales. “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece en su primer aparte: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”
Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión del presente asunto, se
desprende lo siguiente:
Consta en la presente causa al folio 1 solicitud de vehículo MARCA MACK, MODELO R609PV, COLOR ROJO, USO CARGA, TIPO CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA R609PV31446, PLACA 02ZIAB, presentada por el ciudadano JULIO ENRIQUE MEDINA BOCARANDA, titular de la cédula de identidad nro. 15.866.239.-
Consta al folio 2 oficio nro. LAR-F7- 0552-11, NOTIFICACION emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Lara, de fecha 19-05-2011 donde NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: MARCA MACK, MODELO R609PV, COLOR ROJO, USO CARGA, TIPO CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA R609PV31446, PLACA 02ZIAB.
Cursa a los folios 23 al 47 actuaciones remitidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara relacionadas con la entrega del vehiculo objeto de la presente solicitud.
Consta al folio 73 oficio nro. 233-2011, de fecha 10 de noviembre de 2011, remitido por la Notario Tania Ninoska n Torres Álvarez, Notario Público de Araure, Estado Portuguesa, en el cual informa al Tribunal que en fecha sábado 09 de octubre de 2010 fecha supuesta del otorgamiento del documento cuya copia certificada se solicita, no se habilitó la Notaría para ningún otorgamiento, , así mismo no existe coincidencia entre la numeración ni del documento ni del tomo señalado, es decir NO EXISTE EN SUS ARCHIVOS NI GUARDA COHERENCIA CON TALES.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Visto el contenido oficio nro. 233-2011, de fecha 10 de noviembre de 2011, remitido por la Notario Tania Ninoska n Torres Álvarez, Notario Público de Araure, Estado Portuguesa, en el cual informa al Tribunal que en fecha sábado 09 de octubre de 2010 fecha supuesta del otorgamiento del documento cuya copia certificada se solicita, no se habilitó la Notaría para ningún otorgamiento, , así mismo no existe coincidencia entre la numeración ni del documento ni del tomo señalado, es decir NO EXISTE EN SUS ARCHIVOS NI GUARDA COHERENCIACON TALES, no existiendo la certeza de la procedencia y adquisición legal del vehículo, por parte del ciudadano: JULIO ENRIQUE MEDINA BOCARANDA, titular de la cédula de identidad nro. 15.866.239, por lo cual es IMPROCEDENTE LA ENTREGA. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO con las características siguientes: MARCA MACK, MODELO R609PV, COLOR ROJO, USO CARGA, TIPO CHUTO, SERIAL DE CARROCERIA R609PV31446, PLACA 02ZIAB, al ciudadano JULIO ENRIQUE MEDINA BOCARANDA, titular de la cédula de identidad nro. 15.866.239, por no determinarse la adquisición del mismo por parte del supuesto propietario. Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13-F7-0552-11), para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente Decisión. Publíquese. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García