REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000442
ASUNTO : KP01-P-2012-000442
JUEZ: ABG. Amelia Jiménez García
SECRETARIO: ABG. Leyla Vásquez
ALGUACIL: JUAN CARLOS MARQUEZ
IMPUTADO:
ALEXIS GERARDO PEREZ SOLER, CI Nº 11.428.440, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 21-02-72, estado civil soltero, OCUPACION: Chofer de colectivo, residenciado en el Asentamiento campesino la mata (Cabudare) parcela Nº 57, Estado Lara. Telefono: 0416-5606019 (hermano), SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS PRESENTA OTRAS CAUSA: POR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 LA KP01-P-2010-17385.
HUGO RAFAEL MARTINEZ LABRADO, CI Nº 4.429.776, venezolano, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-55, OCUPACION: CHOFER DE LINEA, residenciado en la Urbanización Argimiro Bracamonte II calle Florencia Jiménez casa Nº 72 kilómetro 10 vía Duaca. Telefono: 0426-4588793 - 0251-8085814, SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA.
DEFENSA
PRIVADA:
ABG. Antonio Alvarado, INPRE Nº 75.913 Domicilio Procesal Urb. Nueva Segovia calle 4 entre carreras 2 y 3 Nº 2-30 04145235130
José Ángel Marín, INPRE Nº 92.401, Domicilio Procesal: calle 26 con carrera 18 edificio jacinto Lara piso 1 oficina 14 telefono: 0416-4517922, a quienes el tribunal juramento debidamente de conformidad al art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
FISCAL FLAGRANCIA. ABG. Leidy Olivo
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal.
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 30 de enero de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia de Sala de Flagrancia del Ministerio Público, presentó escrito en fecha 29 de enero de 2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a los ciudadanos: ALEXIS GERARDO PEREZ SOLER, CI Nº 11.428.440 y HUGO RAFAEL MARTINEZ LABRADO, CI Nº 4.429.776, a quienes les atribuye la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 numerales 3ero y 9nodel Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días y suspensión provisional de la Licencia de Conducir.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de investigación penal de fecha 29 de enero de 2012, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestres del Estado lara, que cursa al presente asunto.-
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 30-01-2012, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9no del texto adjetivo penal.-
Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informados de que puede hacer uso mas adelante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos manifestaron por separado su voluntad de declarar: me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada, quien manifiesta: Ratifico la solicitud de que se continué la causa por el Procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y a los Imputados, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público los presenta, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de los ciudadanos: ALEXIS GERARDO PEREZ SOLER, CI Nº 11.428.440 y HUGO RAFAEL MARTINEZ LABRADO, CI Nº 4.429.776. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de 15 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y suspensión provisional de la licencia de conducir.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados: ALEXIS GERARDO PEREZ SOLER, CI Nº 11.428.440 y HUGO RAFAEL MARTINEZ LABRADO, CI Nº 4.429.776, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Pena.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO Ordinario, a los fines de continuar con la investigación, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3ero y 9no consistente en presentación cada 15 días ante el tribunal y suspensión provisional de la Licencia de Conducir.- Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García