REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000446
ASUNTO : KP01-P-2012-000446
JUEZ: ABG. Amelia Jiménez García
SECRETARIO: ABG. Leyla Vásquez
ALGUACIL: JUAN CARLOS MARQUEZ
IMPUTADO:
DAVID ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ, CI Nº 17.728.037, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 03-01-86, OCUPACION: Construcción, residenciado en Barrio Unión carrera 2 con calle 2 y 3 casa 3-80. Telefono: 0424-5648258, SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA.
DEFENSA
PRIVADA:
ABG. Mario Briceño, INPRE Nº 113.823 Domicilio Procesal calle 26 entre carrera 16 y 17 Torre Ejecutiva piso 10 oficina 101, teléfono: 0414-0992307, a quien el tribunal juramento debidamente de conformidad al art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
FISCAL 16º del
MINISTERIO PUBLICO:
ABG. Blanca Perla
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 30 de Enero de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 30 de enero de 2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado DAVID ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ, CI Nº 17.728.037, a quien le atribuye la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 29-01-2012, levantada por funcionarios adscritos a Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre.-
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien realizó su exposición.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: DAVID ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ, CI Nº 17.728.037, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de conducir hasta tanto regularice la documentación necesaria para ello. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: DAVID ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ, CI Nº 17.728.037.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: DAVID ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ, CI Nº 17.728.037, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de conducir hasta tanto regularice la documentación necesaria para ello.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García