REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000447
ASUNTO : KP01-P-2012-000447

JUEZ: Abg. Amelia Jiménez
SECRETARIA: Abg. Leyla Vásquez
ALGUACIL: Juan Márquez
FISCAL 27º del Ministerio Público: Rubén Pérez
IMPUTADO:
1. SEBASTIAN MIRANDA BUSTAMANTE, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 111.754700, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-08-87, SOLTERO, grado de instrucción 6º grado, residenciado en José Gregorio Bastidas, teléfono: 0251-867-9771.
DEFENSORA PÙBLICA: Abg. Ruth Blanco
DELITO: Posesión Ilícita de Droga previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, ARTICULO 256.3 y 4 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 373 EJUSDEM.-

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad otorgada en oportunidad de celebración de audiencia oral conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO:

“ (…)En el día de hoy, siendo las 11:42 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez, la secretaria de sala Abg. Leyla Vásquez y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 4 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las personas arriba identificadas. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano SEBASTIAN MIRANDA BUSTAMANTE, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Droga previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, Consigno prueba de Orientación que arrojo peso neto de 1,5 gramos de Cocaína, Solicito se declare la aprehensión en flagrancia, el Procedimiento Ordinario y medida cautelar prevista en el 256 Nº 3 y 4, presentación, como bien disponga el tribunal y Prohibición de salida del País. Es todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a la ciudadana detenida de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar, a lo que el mismo manifestó: No soy consumidor y la droga me la sembraron los policías, porque yo me estaba defendiendo de José que me estaba robando un dinero, que le dicen el mocho que se pasa pidiendo y robando en la Lara con Leones. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor quien expone: me adhiero a la solicitud fiscal y que se imponga medida cautelar prevista en el articulo 256 Nº 3 presentación cada 30 días, solicito se le practiquen los exámenes previsto en el articulo 141 del la Ley Orgánica de Droga. Es todo.”.

DISPOSITIVA:

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
PRIMERO: Se acuerda la Aprehensión en Flagrancia, del ciudadano: SEBASTIAN MIRANDA BUSTAMANTE, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 111.754700.- SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda imponer al ciudadano: SEBASTIAN MIRANDA BUSTAMANTE, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 111.754700 medida cautelar prevista en el articulo 2596 Nº 3 y 4, presentación cada 15 días y Prohibición de salida del país. CUARTO: Se acuerda se le practiquen los exámenes previsto en el articulo 141 del la Ley Orgánica de Droga en la ONA para el dia 02-02-12 a las 08:00 a .m. QUINTO: Se Acuerda Oficiar a la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y al Consulado de Colombia.- Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García