REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000456
ASUNTO : KP01-P-2012-000456

JUEZ: ABG. Amelia Jiménez García

SECRETARIO: ABG. Leyla Vásquez

ALGUACIL: JUAN CARLOS MARQUEZ
IMPUTADO:
CESAR ENRIQUE TORREALBA VALERA, CI Nº 17.134.662, Venezolano, 26 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-85, soltero, profesión u oficio: Obrero de Nestle Venezuela, hijo de Carlos Torrealba y Maribel Valera, residenciado en el Tocuyo Urb. Santa Eduviges vereda 39 casa Nº 21, telefono 0253-6630164. Se deja constancia que de la Revisión del Sistema IURIS 2000 el ciudadano no presenta otro asunto.
DEFENSA
PUBLICA: ABG. Ruth Blanco
FISCAL FLAGRANCIA. ABG. Yrling Roldan

DELITOS: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 30 de Enero de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 30 de enero de 2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado CESAR ENRIQUE TORREALBA VALERA, CI Nº 17.134.662, a quien le atribuye la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 30-01-2012, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: CESAR ENRIQUE TORREALBA VALERA, CI Nº 17.134.662, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: CESAR ENRIQUE TORREALBA VALERA, CI Nº 17.134.662.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: CESAR ENRIQUE TORREALBA VALERA, CI Nº 17.134.662, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 3erol, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García